jueves, 4 de octubre de 2012

EL PROCESO PENAL

.1 PREPARACIÓN DEL PROCESO (PREINSTRUCCIÓN)

En el procedimiento de preinstrucción se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia de proceso, la clasificación de éstos, conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar. La preinstrucción empieza en el término de 72 horas se inicia con un auto de radicación.

Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, radicará el asunto dentro del término de 2 días, abriendo expediente en el que se resolverá lo que legalmente corresponda y practicará sin demora alguna, todas las diligencias que promuevan las partes.

Tratándose de delitos graves la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el M.P. dentro de las 24 horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación.

La preinstrucción se cierra con:
- Auto de Formal Prisión.
- Auto de sujeción a proceso.
- Auto de libertad por falta de elementos para proceder.

6.1.1 AUTO DE RADICACIÓN

Es el acuerdo que hace el Juez después de ejercida la acción penal del inculpado. Este auto sujeta a las partes y a los terceros al órgano jurisdiccional e inicia el periodo de preparación del proceso. En éste auto se da inicio a la preinstrucción.

Efectos del auto de radicación:
- Fija la jurisdicción del juez.
- Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional.
- Sujeta a los terceros a un órgano jurisdiccional.
- Abre el periodo de preparación del proceso.


6.1.2 ORDENES DE APRENSIÓN Y DE COMPARECENCIA

Se dictan por el Juez y se entregan al M.P. para su debido cumplimiento.

Igualmente se procederá cuando el juez autorice medios de apremio para ejecutar una orden de comparecencia.

De Aprehensión: es la orden que dicta el M.P. para ir a aprehender al que cometió el delito.

De Comparecencia: Cuando el M.P. dicta la orden para que el inculpado se presente a comparecer a declarar los hechos.


6.1.3 AUDIENCIA DE DECLARACIÓN PREPARATORIA

Se recibirá en el local al que tenga acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen. Se hace 48 hrs. después de que la autoridad judicial tenga conocimiento de que un detenido ha quedado a su disposición.


6.1.4 RESOLUCIONES SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL

Auto de formal Prisión: Dentro de las 72 horas al momento en que el inculpado quede a disposición del juez.

Auto de sujeción al proceso: Cuando el delito no merezca pena corporal o esté sancionado.

Auto de libertad por falta de elementos: Si dentro de las 72 horas no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción al proceso.


6.2 INSTRUCCIÓN

Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procésales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones.

La instrucción se abre cuando se dicta el auto de formal prisión o el auto de sujeción al proceso y se cierra con el auto de cerrar la instrucción.

Es una etapa del proceso que dura aproximadamente 3 meses y sirve para que el tribunal que conozca del proceso observe las peculiares del inculpado, los datos para conocer su edad, educación e ilustración, costumbres y conductas anteriores, motivos que lo impulsaron a delinquir, condiciones económicas (la etapa instrucción dura aproximadamente 3 meses).


6.2.1 OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS

Podrán ofrecerse, ordenarse su admisión y desahogo, de todo medio de prueba necesario, que a juicio del funcionario que practique la averiguación o la instrucción, pueda constituirla.

Ofrecimiento: El procesado presenta la pruebas necesarias para que el juez dicte su fallo.

Admisión: se admite como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no sea contra el derecho, a juicio del juez o tribunal.

Desahogo: Consiste en desarrollar las pruebas, es decir, es mostrarle al Juez el contenido de la información de los hechos del proceso. Hay pruebas que no necesitan desahogarse como es la documental.


6.2.2 AUTO QUE DECLARA AGOTADA LA INSTRUCCIÓN

Transcurrido el plazo ya sea de 3 a 10 meses, o cuando el tribunal considere agotada la instrucción, lo determinará así, mediante resolución que se notificará personalmente a las partes; y mandará poner el proceso a la vista de las partes y mandará poner el proceso a la vista de éstas por 10 días comunes para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los 15 días siguientes al en que se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba.


6.2.3 AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN

Se declara así cuando habiéndose resuelto que tal procedimiento quedó agotado hubiesen transcurridos los plazos o las partes hubiesen renunciado a ellos.


6.3 JUICIO: CONCLUSIONES Y AUDIENCIA FINAL

Conclusiones: Cuando se declara cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del M.P., por 10 días, para que formule conclusiones por escrito. Si dentro del plazo señalado el M.P. no formula conclusiones, el juez informará al Procurador General de República a cerca de esta omisión y para que formule conclusiones en 10 días. Si transcurridos los 10 días el Procurador no formula conclusiones, el juez las tendrá por formuladas las conclusiones de no acusación, y el inculpado será puesto en libertad. Si el M.P. formula conclusiones deberá precisar si hay o no lugar a acusación.

Audiencia final: El mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones en el momento en que se haga la declaración de inculpabilidad, se citará a la audiencia de vista que deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes.

Juicio: En caso de competencia del jurado popular federal formuladas las conclusiones del M.P. y de la defensa, el tribunal que conozca del proceso, señalará día y hora para la celebración del juicio, dentro de los 15 días siguientes y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.


6.4 SOBRESEIMIENTO

Procederá en los casos siguientes:

- Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias.
- Cuando el M.P. lo solicite.
- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida.
- Cuando esté plenamente comprobado que a favor del inculpado existe una causa que lo exime de la responsabilidad.
- Cuando existen pruebas que acrediten fehacientemente inocencia del inculpado.

6.5 SENTENCIA

Las resoluciones judiciales son sentencias, si terminan en la instancia resolviendo el asunto en lo principal. Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.

Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos Ministros de la SCJN, magistrados o jueces y serán firmadas por ellos y por el secretario de Acuerdos que corresponda o a falta de éste, por testigos de asistencia.


6.5.1 CLASIFICACIÓN

- Sentencia Absolutoria.
- Sentencia Definitiva.
- Sentencia Condenatoria.
- Sentencia Irrevocable.

6.5.2 SANCIONES PENALES

I.- Prisión.
II.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad.
III.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
IV.- Confinamiento.
V.- Prohibición de ir a lugar determinado.
VI.- Sanción pecuniaria.
VII.- Derogado.
VIII.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
IX.- Amonestación.
X.- Apercibimiento.
XI.- Caución de no ofender.
XII.- Suspensión o privación de derechos.
XIII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
XIV.- Publicación especial de sentencia.
XV.- Vigilancia de la autoridad.
XVI.- Suspensión o disolución de sociedades.
XVII.- Medidas tutelares para menores.
XVIII.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario