lunes, 6 de agosto de 2012

Diferencias con el sistema tradicional


Sistema Tradicional. Sistema Acusatorio-Adversarial
No existe una clara diferencia en las funciones de los operadores del sistema. (Jueces, ministerios públicos, policía, defensores, etc.); Se diferencían claramente las funciones de investigar, acusar y juzgar de cada uno de los operadores del sistema.
El juez tiene un papel activo, principal protagonista, dirige de uno u otra forma todo el proceso penal El ministerio Público, el Defensor y en algunos caso la Víctima (vía sus asesor jurídico) son los protagonistas del proceso. El Juez tiene un papel más pasivo. Partes activas (adversarialidad)
Información se recopila por escrito  y  se acumula en grandes expedientes. Proceso eminentemente escrito La información se percibe en forma hablada y las audiencias en las que participan las partes  se guardan en un CD. Es un proceso eminentemente oral
Quienes están presentes en las diligencias son el secretario de acuerdos y la mecanógrafa. Quien está presente en las audiencias, las dirige y valora la prueba desahogada ante su presencia de viva voz, por los intervinientes, testigos, peritos, etc., es el Juez.
Parte de la presunción de culpabilidad del acusado , éste es quien debe probar su inocencia Parte del principio de presunción de inocencia
La información que se utiliza para resolver el caso (testimonios, pruebas, argumentos, etc.) se presentan en forma escrita y se valora de lo que consta en el papel Toda la prueba es desahogada  en forma oral y ante la presencia ininterrumpida del juez, quien valora la misma en todo momento. (Los testigos, peritos, policías tendrán que decir de viva voz al juez lo que vieron o como participaron en el proceso)
La averiguación previa y el expediente judicial,  no están disponibles para el conocimiento del público, por lo que las sentencias que dictan los jueces (secretarios de acuerdos o proyectistas)  suelen ser poco transparentes y la sociedad duda de su certeza. Toda la información contenida en la carpeta de investigación puede ser consultada por las partes y conocidas por terceros, ya que pueden acudir a las audiencias a presenciar el desempeño de las autoridades que participan o de los abogados y  las sentencias que dictan los jueces son transparentes y se dictan y explican de manera oral en audiencia pública
El expediente formado por el MP prácticamente es la prueba que conoce el Juez (secretario de acuerdos) y esta celosamente integrado y es con eso, con lo que dictara sentencia. La carpeta de investigación, contiene todas las diligencias realizadas para la investigación, y en todo momento está  a disposición del imputado y su defensor. Por tanto se puede ejercer una defensa técnica, adecuada y oportuna.
El que afirma está obligado a probar. El imputado con su defensor deben por tanto probar su inocencia. La carga de la prueba es para el Ministerio Público, por tanto el es quien tiene que aportar las pruebas de que hubo un delito y la persona que lo cometió. El imputado tiene un principio de presunción de inocencia, por tanto no tiene que probarla
El juez en la mayoría de los casos no conoce ni oye al imputado, víctima o a los testigos. Las audiencias casi nunca se celebran ante la presencia del juez, sino del secretario de acuerdos y su mecanógrafa. Las audiencias son públicas, cualquiera puede acudir a verlas, y siempre se hacen ante la presencia del Juez o tribunal, quien escucha de viva voz la declaración de testigos, peritos, la víctima y en su caso del imputado.
El mismo Juez (o secretario de acuerdos) conoce todo el asunto, tanto la etapa de investigación como la etapa de juicio. Lo que hace difícil su imparcialidad y objetividad pues ya ha creado un ánimo o postura en etapas previas, con la cual llegará al juicio y será muy difícil de destruir por la defensa. El Juez (llamado de Control) que conocen de las etapas  previas al juicio, no podrá ser juez de Juicio Oral. En esta etapa los Jueces no conocen el asunto con anterioridad lo que les permite respetar el principio de presunción de inocencia al no tener ningún prejuicio del imputado. Son jueces parciales y objetivos pues van a valorar las pruebas en ese momento sin tener una idea preconcebida de lo sucedido
Prisión preventiva en la mayoría de los casos. Excepto cuando la ley prevea la fianza y el imputado tenga las condiciones o posibilidades de pagarla Prisión preventiva en delitos graves, cuando se trata de reincidentes, y en atención a las características del acusado, ya sea porque  pueda sustraerse de la acción de la justicia, alterar o destruir evidencia, o ponga en riesgo a la víctima
Generalmente no se garantiza la reparación del daño a la víctima Se logra en la mayoría de los casos la reparación del daño. Sea con el apoyo del MP, o porque lo puede solicitar directamente la víctima. Existen mecanismos para garantizar el pago de la reparación del daño a la víctima, independientemente de que, quien supuestamente cometió el daño, este o no en prisión preventiva durante el proceso
Procesos judiciales largos. Las audiencias se pueden posponer por años Las Audiencias se desahogan en una sola vez, y los tiempos en el proceso judicial, son cortos y definitivos, y su falta de cumplimiento ocasiona consecuencias jurídicas a quienes no los respeten
Participación pasiva de la defensa, es más de carácter formal. No está en igualdad de condiciones que el Ministerio Público, ya que lo hecho por el MP, al tener fe pública, hace  prueba plena, en perjuicio y desventaja con respecto al acusado y al defensor Participación activa de la defensa. En igualdad de derechos, armas y condiciones que el Ministerio Público.  La prueba de ambos vale lo mismo antes del juicio y será valorado por el juez con las mismas reglas, tanto para el Ministerio Público como para el Defensor.
El Ministerio Público que inicio la averiguación previa, no es el mismo que fue al juicio, en cada etapa del proceso habrá un Ministerio Público diferente Generalmente el Ministerio Público que realice la investigación, será el mismo que vaya al juicio
El papel del defensor es pasivo, en la mayoría de los casos solo firma o representa formalmente a alguien, pero en la realidad su desigualdad de armas, facultades y derechos con respecto al Ministerio Público, no le permiten ejercer una defensa activa, eficaz y eficiente El papel del defensor es activo, de alto nivel de conocimientos y con las mismas capacidades y destrezas que debe tener el MP, y con igualdad de derechos, armas y condiciones dentro del proceso
No existen salidas alterna para solucionar los conflictos penales, sin necesidad de ir a juicio Existen salidas alternas al proceso penal, que permiten a las partes de común acuerdo llegar a una solución, que les evite un proceso largo y un juicio.

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