martes, 11 de diciembre de 2012
martes, 30 de octubre de 2012
Espera PJ eliminar abogados ‘coyotes’
12/07/2011
Gisela Uscanga.- En el marco del Día del Abogado, Alberto Sosa Hernández, presidente del Poder Judicial del estado comentó que están en espera de que entre en vigor la reforma Constitucional donde se exige como requisito de defensoría, que el abogado haya terminado sus estudios y cuente con su cédula profesional para ejercer el oficio y, con esto, se pueda termina con el famoso “coyotaje”.
Al término de la Sesión la Judicatura del Poder Judicial, del magistrado Sosa Hernández aprovechó la presencia de los medios de comunicación para mandar una calurosa felicitación en su día (12 julio) a todos abogados y jueces de Veracruz y del país, “les mando un afectuoso saludo, pues son personas que trabajan muchos y son muy comprometidos con su profesión, ya que trabajan por un ideal”.
En ese sentido, se le expuso que hay una queja recurrente por parte de los abogados del famoso “coyotaje” y, en ese sentido, que esta haciendo el Poder Judicial para aminorar esta práctica, a lo que respondió que dentro del Poder Judicial es llevar un riguroso orden de quien en verdad tiene la facultad de poder acudir a defender los casos que se le presenta.
“En la vía civil, cualquiera que se presente a un juzgado tendrá presentar su cédula, hacer una anotación en el libro que se lleva, se registra se compara, se ve en la Secretaría de Educación Pública (SEP) si efectivamente tiene la profesión o no y, de ser así, se le concede la personalidad”.
Agregó: “En la vía penal, en múltiples ocasionas el defendido puede elegir a la persona de su confianza para que lo represente en el caso”. En este sentido, reconoció que en la vía penal aún se presentan casos de personas que no cumplen con los requisitos de estudios y aún así realizan defensorías, “en la gran mayoría de las casos, lo recomendable es que un abogado debidamente titulado defienda a las personas”.
Ante ese panorama, los reporteros le expusieron la necesidad de una reforma Constitucional para que exija que el defensor cumpla con los estudios y su cédula profesional para ejercer , a lo que respondió que en la nueva Constitución, “que entrará en vigor dentro un tiempo se contempla la situación de que esté debidamente titulado el abogado para poder ejercer la defensoría, es en algo en lo que estamos de acuerdo y en espera de que entre en vigor”.
Asimismo, comentó que las universidades deben de ir acordes y de manera paralela acordes a los cambios que se dan dentro de los marcos legales y dentro del mejoramiento de la administración de justicia, “las universidades son los principales lugares donde deben buscar la formación de los futuros abogados y deben estar debidamente preparados”, concluyó el magistrado.
jueves, 25 de octubre de 2012
1. Identificación Biométrica Dactilar.
Desde sus comienzos AST apuesta por el desarrollo de tecnología propia. Es en el campo de la identificación biométrica dactilar en donde lleva a cabo una continua labor de I+D en el software de obtención y comparación del patrón biométrico dactilar, garantizando tiempos mínimos y gran precisión en el reconocimiento.
Todas las tecnologías de reconocimiento biométrico automatizado se basan en las características biológicas y morfológicas propias de cada uno de los seres humanos, características que los hacen únicos y distinguibles entre ellos. Asimismo todos se basan, para el proceso de identificación, en la comparación del resultado del procesamiento de una muestra capturada de la característica biológica o morfológica sobre la que se basan, resultado comúnmente denominado patrón biométrico, y otro patrón obtenido del procesamiento de una muestra capturada y almacenada con anterioridad que se utiliza como patrón de referencia. El resultado global de dicha comparación se expresa en un tanto por ciento de similitud: dos patrones serán el mismo si la similitud es del 100%, y no tendrán nada en común si la misma es del 0%.
Existen distintas características biométricas que identifican de forma unívoca a las personas y sobre las que en los últimos años se han desarrollado tecnologías de reconocimiento automático. Entre ellas cabe destacar:
- Reconocimiento de iris: la tecnología de reconocimiento automático de iris, aún siendo significativamente fiable tiene la desventaja de su alto precio y su carácter invasivo, al requerir una fotografía del ojo del usuario. Sus tiempos de respuesta tampoco son los más adecuados en muchas ocasiones, así como es necesario el calibrado periódico del dispositivo de captura. Otro problema que presenta este tipo de tecnología es el tamaño excesivo del patrón biométrico obtenido, con la consiguiente ocupación de disco.
- Reconocimiento de la morfología facial: aunque este tipo de reconocimiento no es nada invasivo, y en los últimos años ha mejorado notablemente, sigue estando dos órdenes de magnitud al menos por debajo en fiabilidad de reconocimiento frente a dactilar e iris. De hecho los institutos de normalización, como por ejemplo NIST National Institute for Standarization of Technology dependiente de la administración norteamericana, recomiendan que en los documentos de viaje y paso de frontera junto con una fotografía se incluyan dos impresiones dactilares al menos: la primera sirve como un primer filtro, dejando a las segundas la verdadera identificación del portador de dicho documento.
- Reconocimiento de palma de la mano: la gran ventaja de este tipo de reconocimiento es el reducido tamaño del patrón obtenido. Sin embargo adolece asimismo de exactitud y normalmente se utiliza en sistemas de carácter policial como apoyo a la biometría dactilar.
Desde el punto de vista de aplicación práctica hoy en día no se contemplan otras tecnologías, aunque existen algunas otras, principalmente por su falta de madurez, complejidad en el registro la comparación, bajas prestaciones en la práctica, y en general por la deficiente sensación subjetiva del colectivo de usuarios.
El reconocimiento mediante análisis de marcadores genéticos, más conocido como reconocimiento por ADN, no se plantea como un método de reconocimiento automático ya que sus tiempos de respuesta son excesivamente largos y su precio prohibitivo. Por todas estas razones es el reconocimiento dactilar el que se ha impuesto de forma generalizada.
En términos generales la característica biométrica de todo individuo se basa en el relieve epitelial de los dedos de las manos que se forma en los primeros meses de gestación. Se trata de un conjunto de crestas y valles que básicamente terminan de forma abrupta o se bifurcan. Ese relieve forma estructuras bien definidas que pueden ser reconocidas por un experto.
A continuación se establecen los pasos básicos de la obtención del patrón biométrico dactilar.
En primer lugar se obtiene una imagen de la impresión dactilar,
A continuación el sistema decide donde hay o no imagen a ser procesada,
Seguidamente sobre la zona así determinada se umbraliza,
Seguidamente se adelgaza,
Y por último se extrae el patrón biométrico dactilar, o plantilla,
2.- Tiempos de Respuesta en Grandes Bases de Datos Dactilares.
Una de las características fundamentales sobre las que se basa la utilización de reconocimiento automático dactilar es la facilidad de búsqueda y cotejo de impresiones dactilares y/o huellas latentes. Para ello es crítico no sólo tiempos reducidos en el cotejo, sino también en el tiempo global de respuesta desde que se interroga al sistema hasta que éste responde con el resultado.
Supongamos que queremos buscar un dactilograma en una base de datos de N impresiones dactilares. Si suponemos que el tiempo de cotejo o comparación entre la que buscamos y cada una de las existentes en la base de datos es de t segundos, cabría esperar que el tiempo para encontrar dicha huella, en el caso peor sería de,
Trespuesta = N · t segundos,
Es decir, proporcional al número de impresiones dactilares almacenadas. La mayor parte de los sistemas de identificación y búsqueda tienen este comportamiento, e intentan mediante hardware específico y propietario, así como tecnología en paralelo, de reducir dicho tiempo.
Sin embargo, una de las líneas de trabajo de AST ha sido independizar dicho tiempo de respuesta en la identificación del tamaño de la base de datos. La siguiente figura representa el comportamiento del motor de búsquedas de AST frente a sus competidores:
Se observa claramente que, a partir de un determinado volumen de datos, el tiempo para AST permanece constante, mientras que para otros sigue creciendo de forma proporcional.
3.- Securización de Sistemas de Información Biométricos.
Debido al entorno de alta seguridad en el que AST desarrolla su actividad, la adaptación, uso, y diseño de arquitecturas de sistemas seguros ha sido indispensable.
AST provee de tecnología de securización para la ejecución de grandes proyectos biométricos sobre redes potencialmente inseguras, convirtiéndolas prácticamente en inexpugnables. La siguiente figura da una idea de lo anterior:
3.- Reconocimiento Dactilar en Tarjeta Chip, Algoritmo en Tarjeta MoC, Match on Card.
La tecnología MoC consiste en la verificación biométrica dactilar en tarjeta chip, es decir, utilizando la capacidad de proceso de la misma tarjeta inteligente. Esto permite la eliminación de base de datos biométrica ya que la plantilla biométrica del portador del documento, tarjeta chip, se encuentra almacenada en el mismo.
Por otro lado la fiabilidad de la comparación queda asegurada por el expendedor del documento, que actúa como homologador o fedatario de la misma.
Se garantiza además que los datos biométricos del usuario siempre están en poder del mismo, y no son almacenados de forma externa, lo que en determinados entornos de aplicación puede ser un requisito funcional.
Las prestaciones de la tecnología MoC de AST son las siguientes:
- Tiempo medio de comparaciones positivas: 400 milisegundos.
- Tiempo medio de comparaciones negativas: 800 milisegundos.
- Tiempo máximo de comparaciones positivas: inferior a 1 segundo.
- Tiempo máximo de comparaciones negativas: inferior a 2 segundos.
En cuanto a los recursos necesarios de la tarjeta AST ha conseguido mantenerlos muy limitados:
- ROM 9 KB.
- EEPROM 1 KB.
- RAM 2 KB.
En lo referente a su fiabilidad, se tiene la siguiente curva:
Desde sus comienzos AST apuesta por el desarrollo de tecnología propia. Es en el campo de la identificación biométrica dactilar en donde lleva a cabo una continua labor de I+D en el software de obtención y comparación del patrón biométrico dactilar, garantizando tiempos mínimos y gran precisión en el reconocimiento.
Todas las tecnologías de reconocimiento biométrico automatizado se basan en las características biológicas y morfológicas propias de cada uno de los seres humanos, características que los hacen únicos y distinguibles entre ellos. Asimismo todos se basan, para el proceso de identificación, en la comparación del resultado del procesamiento de una muestra capturada de la característica biológica o morfológica sobre la que se basan, resultado comúnmente denominado patrón biométrico, y otro patrón obtenido del procesamiento de una muestra capturada y almacenada con anterioridad que se utiliza como patrón de referencia. El resultado global de dicha comparación se expresa en un tanto por ciento de similitud: dos patrones serán el mismo si la similitud es del 100%, y no tendrán nada en común si la misma es del 0%.
Existen distintas características biométricas que identifican de forma unívoca a las personas y sobre las que en los últimos años se han desarrollado tecnologías de reconocimiento automático. Entre ellas cabe destacar:
- Reconocimiento de iris: la tecnología de reconocimiento automático de iris, aún siendo significativamente fiable tiene la desventaja de su alto precio y su carácter invasivo, al requerir una fotografía del ojo del usuario. Sus tiempos de respuesta tampoco son los más adecuados en muchas ocasiones, así como es necesario el calibrado periódico del dispositivo de captura. Otro problema que presenta este tipo de tecnología es el tamaño excesivo del patrón biométrico obtenido, con la consiguiente ocupación de disco.
- Reconocimiento de la morfología facial: aunque este tipo de reconocimiento no es nada invasivo, y en los últimos años ha mejorado notablemente, sigue estando dos órdenes de magnitud al menos por debajo en fiabilidad de reconocimiento frente a dactilar e iris. De hecho los institutos de normalización, como por ejemplo NIST National Institute for Standarization of Technology dependiente de la administración norteamericana, recomiendan que en los documentos de viaje y paso de frontera junto con una fotografía se incluyan dos impresiones dactilares al menos: la primera sirve como un primer filtro, dejando a las segundas la verdadera identificación del portador de dicho documento.
- Reconocimiento de palma de la mano: la gran ventaja de este tipo de reconocimiento es el reducido tamaño del patrón obtenido. Sin embargo adolece asimismo de exactitud y normalmente se utiliza en sistemas de carácter policial como apoyo a la biometría dactilar.
Desde el punto de vista de aplicación práctica hoy en día no se contemplan otras tecnologías, aunque existen algunas otras, principalmente por su falta de madurez, complejidad en el registro la comparación, bajas prestaciones en la práctica, y en general por la deficiente sensación subjetiva del colectivo de usuarios.
El reconocimiento mediante análisis de marcadores genéticos, más conocido como reconocimiento por ADN, no se plantea como un método de reconocimiento automático ya que sus tiempos de respuesta son excesivamente largos y su precio prohibitivo. Por todas estas razones es el reconocimiento dactilar el que se ha impuesto de forma generalizada.
En términos generales la característica biométrica de todo individuo se basa en el relieve epitelial de los dedos de las manos que se forma en los primeros meses de gestación. Se trata de un conjunto de crestas y valles que básicamente terminan de forma abrupta o se bifurcan. Ese relieve forma estructuras bien definidas que pueden ser reconocidas por un experto.
A continuación se establecen los pasos básicos de la obtención del patrón biométrico dactilar.
En primer lugar se obtiene una imagen de la impresión dactilar,
A continuación el sistema decide donde hay o no imagen a ser procesada,
Seguidamente sobre la zona así determinada se umbraliza,
Seguidamente se adelgaza,
Y por último se extrae el patrón biométrico dactilar, o plantilla,
2.- Tiempos de Respuesta en Grandes Bases de Datos Dactilares.
Una de las características fundamentales sobre las que se basa la utilización de reconocimiento automático dactilar es la facilidad de búsqueda y cotejo de impresiones dactilares y/o huellas latentes. Para ello es crítico no sólo tiempos reducidos en el cotejo, sino también en el tiempo global de respuesta desde que se interroga al sistema hasta que éste responde con el resultado.
Supongamos que queremos buscar un dactilograma en una base de datos de N impresiones dactilares. Si suponemos que el tiempo de cotejo o comparación entre la que buscamos y cada una de las existentes en la base de datos es de t segundos, cabría esperar que el tiempo para encontrar dicha huella, en el caso peor sería de,
Trespuesta = N · t segundos,
Es decir, proporcional al número de impresiones dactilares almacenadas. La mayor parte de los sistemas de identificación y búsqueda tienen este comportamiento, e intentan mediante hardware específico y propietario, así como tecnología en paralelo, de reducir dicho tiempo.
Sin embargo, una de las líneas de trabajo de AST ha sido independizar dicho tiempo de respuesta en la identificación del tamaño de la base de datos. La siguiente figura representa el comportamiento del motor de búsquedas de AST frente a sus competidores:
Se observa claramente que, a partir de un determinado volumen de datos, el tiempo para AST permanece constante, mientras que para otros sigue creciendo de forma proporcional.
3.- Securización de Sistemas de Información Biométricos.
Debido al entorno de alta seguridad en el que AST desarrolla su actividad, la adaptación, uso, y diseño de arquitecturas de sistemas seguros ha sido indispensable.
AST provee de tecnología de securización para la ejecución de grandes proyectos biométricos sobre redes potencialmente inseguras, convirtiéndolas prácticamente en inexpugnables. La siguiente figura da una idea de lo anterior:
3.- Reconocimiento Dactilar en Tarjeta Chip, Algoritmo en Tarjeta MoC, Match on Card.
La tecnología MoC consiste en la verificación biométrica dactilar en tarjeta chip, es decir, utilizando la capacidad de proceso de la misma tarjeta inteligente. Esto permite la eliminación de base de datos biométrica ya que la plantilla biométrica del portador del documento, tarjeta chip, se encuentra almacenada en el mismo.
Por otro lado la fiabilidad de la comparación queda asegurada por el expendedor del documento, que actúa como homologador o fedatario de la misma.
Se garantiza además que los datos biométricos del usuario siempre están en poder del mismo, y no son almacenados de forma externa, lo que en determinados entornos de aplicación puede ser un requisito funcional.
Las prestaciones de la tecnología MoC de AST son las siguientes:
- Tiempo medio de comparaciones positivas: 400 milisegundos.
- Tiempo medio de comparaciones negativas: 800 milisegundos.
- Tiempo máximo de comparaciones positivas: inferior a 1 segundo.
- Tiempo máximo de comparaciones negativas: inferior a 2 segundos.
En cuanto a los recursos necesarios de la tarjeta AST ha conseguido mantenerlos muy limitados:
- ROM 9 KB.
- EEPROM 1 KB.
- RAM 2 KB.
En lo referente a su fiabilidad, se tiene la siguiente curva:
En la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, número social, carné de ciudadano, etc., -depende del país-, existe en muchos de sus contenidos una huella dactilar digital, que a diferencia de las huellas impresas en tinta gozan de enormes ventajas sobre sus antiguas familiares. Pero sin embargo, la presencia de la tinta es todavía fundamental en muchos estratos y sitios de identificación ciudadana, porque en muchos de ellos es esta impresión gráfica por intermedio de este elemento el que sirve para el posterior escaneo de esta señal. Escaneo que por supuesto se utiliza aplicando un aparato especial que copia línea por línea todas las trazas que conforman la anatomía única y exclusiva de cada huella digital, por lo general la del índice derecho, que es el dedo que al parecer más se utiliza para esta tarea.
Los sistemas de seguridad e identificación son algo totalmente distinto, pero que guardan algunas relaciones lógicas y palpables con el sistema de la huella dactilar digital en muchas ocasiones. Dentro de los sistemas de seguridad, electrónicos y/o digitales vale la pena aclarar, no se pueden obviar los distintos tipos de cámaras que identifican y graban todas las secuencias que pasan en ciertos lugares y adminículos electrónicos como cajeros o cajas registradoras; igualmente también las rejillas eléctricas que son controladas por sistemas computarizados, y obviamente los intricados procedimientos tecnológicos para la protección de bancos, museos y otros lugares, usando mapas digitales de protección invisibles.
Los sistemas de identificación son algo con lo que mucha gente empezó a familiarizarse desde que los viera en películas de acción o ciencia ficción; aquellos lectores de manos que identifican a una determinada persona cuando la ergonomía de una de sus extremidades superiores coincide con la implantada en el sistema tecnológico; los lectores de retina que es considerado el método más revolucionario en cuanto a identificación digital, y otros considerados más sofisticados aún como los lectores de morfología del rostro.
Los tres elementos, ya sea por separado o unidos, hacen parte de la sociedad digital como tal, y contribuyen a que muchas personas se identifiquen plenamente al ser parte de una organización o de una ciudadanía en especial. Cada uno de estos auxiliares de metodología fue inventado con el propósito de dar mayor capacidad de identificación e incluso de satisfacción, al comprobar efectivamente que el papel, la tinta y las firmas convencionales ya habían perdido su efectividad y por lo tanto se hacia necesaria la intervención del mundo digital, efectivamente.
La identificación se define como el acto de identificar. Se pueden distingir los diferentes tipos de identificación:
- Nominal: dar a la persona tras su nacimiento un nombre seguido de uno o varios apellidos.
- Antropométrico: Basado en aplicar ciertas medidas antropométricas para determinar la identidad, debido a que desde la edad de 20 años las medidas del sistema óseo no varían, que además, las dimensiones del esqueleto son diferentes en un individio respecto a otro y la facilidad de medir determinados elementos corporales.
- Retrato hablado: es la descripción de los distintos rasgos faciales del individuo, incluyendo también los defectos o deformaciones del resto del cuerpo (cojera, falta de alguna falange, etc.)
- Dactiloscópico: recoge los caracteres físicos e inmutables a lo largo de toda la vida del individuo, como las huellas dactilares.
Es el sistema más común utilizado por todas las policías del mundo. La palabra "lofoscopia" deriva de "lofos" (cresta) y scopeo (mirar), y es la observación de las crestas papilares, es decir, de los relieves de la epidermis que presenta el ser humano en la cara interna de manos y pies.
La huella dactilar o huella digital (de digitales, dedos), es la impresión visible que produce el contacto de las huellas dactilares, denominándose a dicha impresión dactilograma (impregnando o no de sustancias de color distinto al soporte en que se asiente).
La impresión dactilar es la reproducción de dichas huellas sobre una cartulina o papel para tal fin (dibujo papilar), impregnando en tinta (generalmente tinta especial denominada tipográfica).
Las huellas dactilares presentan las siguientes peculiaridades:
- Se hayan en todas las personas
- Son inmutables (no se modifican con el paso del tiempo)
- Son perennes (acompañan al individuo a lo largo de toda su vida)
- Son diversiformes (tienen diferente forma en cada individuo)
- Son imprimibles y clasificables (pudiendo llevar a cabo su catalogación y cotejo)
En la identificación de un cadáver es necesaria contar con las pruebas lofoscópicas, ya que en caso de que sea posible su obtención, su certeza es de tal fuerza que no son sustituibles por otras pruebas. Es importante resaltar el valor que tienen a efectos identificativos, y, por tanto, a efectos de la investigación de delitos de sangre.
la quiroscopia y la pelmatoscopia
La quiroscopia estudia las crestas papilares de la plama de la mano, mientras que la pelmatoscopia hace lo mismo pero refiriéndose a la planta de los pies.
Las crestas papilares de las plantas de los pies son tan eficaces, persistentes e inalterables, y ofrecen los mismos elementos individualizadores de la persona como las de los dedos y las palmas de las manos, teniendo la misma fuerza probatoria de la identidad del sujeto.
La dactiloscopia y la quiroscopia tienen mayor aplicación en el ámbito policial, a fin de comprobar la identidad de las personas, mientras que la pelmatoscopia es más utilizada en centros hospitalarios con la idea de tener plenamente identificado al neonato con su madre respectiva y evitar así confusiones.
En el momento de nacer se le realiza al neonato un pelmatograma (recogida de las huellas del pie) y se añade al mismo documento donde figura el dactilograma (huellas de los dedos) de la madre.
En estos casos se prefieren impresiones plantares a las dactilares de las manos porque en las plantas de los pies las crestas aparecen más desarrolladas y definidas ya desde el nacimiento, puesto que presentan surcos interpapilares más profundos y anchos, lo que hace posible el logro de pelmatogramas de dibujo lineal nítido y útil para su interpretación e identificación.
jueves, 4 de octubre de 2012
EL PROCESO PENAL
.1 PREPARACIÓN DEL PROCESO (PREINSTRUCCIÓN)
En el procedimiento de preinstrucción se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia de proceso, la clasificación de éstos, conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar. La preinstrucción empieza en el término de 72 horas se inicia con un auto de radicación.
Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, radicará el asunto dentro del término de 2 días, abriendo expediente en el que se resolverá lo que legalmente corresponda y practicará sin demora alguna, todas las diligencias que promuevan las partes.
Tratándose de delitos graves la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el M.P. dentro de las 24 horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación.
La preinstrucción se cierra con:
- Auto de Formal Prisión.
- Auto de sujeción a proceso.
- Auto de libertad por falta de elementos para proceder.
6.1.1 AUTO DE RADICACIÓN
Es el acuerdo que hace el Juez después de ejercida la acción penal del inculpado. Este auto sujeta a las partes y a los terceros al órgano jurisdiccional e inicia el periodo de preparación del proceso. En éste auto se da inicio a la preinstrucción.
Efectos del auto de radicación:
- Fija la jurisdicción del juez.
- Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional.
- Sujeta a los terceros a un órgano jurisdiccional.
- Abre el periodo de preparación del proceso.
6.1.2 ORDENES DE APRENSIÓN Y DE COMPARECENCIA
Se dictan por el Juez y se entregan al M.P. para su debido cumplimiento.
Igualmente se procederá cuando el juez autorice medios de apremio para ejecutar una orden de comparecencia.
De Aprehensión: es la orden que dicta el M.P. para ir a aprehender al que cometió el delito.
De Comparecencia: Cuando el M.P. dicta la orden para que el inculpado se presente a comparecer a declarar los hechos.
6.1.3 AUDIENCIA DE DECLARACIÓN PREPARATORIA
Se recibirá en el local al que tenga acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen. Se hace 48 hrs. después de que la autoridad judicial tenga conocimiento de que un detenido ha quedado a su disposición.
6.1.4 RESOLUCIONES SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL
Auto de formal Prisión: Dentro de las 72 horas al momento en que el inculpado quede a disposición del juez.
Auto de sujeción al proceso: Cuando el delito no merezca pena corporal o esté sancionado.
Auto de libertad por falta de elementos: Si dentro de las 72 horas no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción al proceso.
6.2 INSTRUCCIÓN
Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procésales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones.
La instrucción se abre cuando se dicta el auto de formal prisión o el auto de sujeción al proceso y se cierra con el auto de cerrar la instrucción.
Es una etapa del proceso que dura aproximadamente 3 meses y sirve para que el tribunal que conozca del proceso observe las peculiares del inculpado, los datos para conocer su edad, educación e ilustración, costumbres y conductas anteriores, motivos que lo impulsaron a delinquir, condiciones económicas (la etapa instrucción dura aproximadamente 3 meses).
6.2.1 OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS
Podrán ofrecerse, ordenarse su admisión y desahogo, de todo medio de prueba necesario, que a juicio del funcionario que practique la averiguación o la instrucción, pueda constituirla.
Ofrecimiento: El procesado presenta la pruebas necesarias para que el juez dicte su fallo.
Admisión: se admite como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no sea contra el derecho, a juicio del juez o tribunal.
Desahogo: Consiste en desarrollar las pruebas, es decir, es mostrarle al Juez el contenido de la información de los hechos del proceso. Hay pruebas que no necesitan desahogarse como es la documental.
6.2.2 AUTO QUE DECLARA AGOTADA LA INSTRUCCIÓN
Transcurrido el plazo ya sea de 3 a 10 meses, o cuando el tribunal considere agotada la instrucción, lo determinará así, mediante resolución que se notificará personalmente a las partes; y mandará poner el proceso a la vista de las partes y mandará poner el proceso a la vista de éstas por 10 días comunes para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los 15 días siguientes al en que se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba.
6.2.3 AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN
Se declara así cuando habiéndose resuelto que tal procedimiento quedó agotado hubiesen transcurridos los plazos o las partes hubiesen renunciado a ellos.
6.3 JUICIO: CONCLUSIONES Y AUDIENCIA FINAL
Conclusiones: Cuando se declara cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del M.P., por 10 días, para que formule conclusiones por escrito. Si dentro del plazo señalado el M.P. no formula conclusiones, el juez informará al Procurador General de República a cerca de esta omisión y para que formule conclusiones en 10 días. Si transcurridos los 10 días el Procurador no formula conclusiones, el juez las tendrá por formuladas las conclusiones de no acusación, y el inculpado será puesto en libertad. Si el M.P. formula conclusiones deberá precisar si hay o no lugar a acusación.
Audiencia final: El mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones en el momento en que se haga la declaración de inculpabilidad, se citará a la audiencia de vista que deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes.
Juicio: En caso de competencia del jurado popular federal formuladas las conclusiones del M.P. y de la defensa, el tribunal que conozca del proceso, señalará día y hora para la celebración del juicio, dentro de los 15 días siguientes y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.
6.4 SOBRESEIMIENTO
Procederá en los casos siguientes:
- Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias.
- Cuando el M.P. lo solicite.
- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida.
- Cuando esté plenamente comprobado que a favor del inculpado existe una causa que lo exime de la responsabilidad.
- Cuando existen pruebas que acrediten fehacientemente inocencia del inculpado.
6.5 SENTENCIA
Las resoluciones judiciales son sentencias, si terminan en la instancia resolviendo el asunto en lo principal. Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.
Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos Ministros de la SCJN, magistrados o jueces y serán firmadas por ellos y por el secretario de Acuerdos que corresponda o a falta de éste, por testigos de asistencia.
6.5.1 CLASIFICACIÓN
- Sentencia Absolutoria.
- Sentencia Definitiva.
- Sentencia Condenatoria.
- Sentencia Irrevocable.
6.5.2 SANCIONES PENALES
I.- Prisión.
II.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad.
III.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
IV.- Confinamiento.
V.- Prohibición de ir a lugar determinado.
VI.- Sanción pecuniaria.
VII.- Derogado.
VIII.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
IX.- Amonestación.
X.- Apercibimiento.
XI.- Caución de no ofender.
XII.- Suspensión o privación de derechos.
XIII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
XIV.- Publicación especial de sentencia.
XV.- Vigilancia de la autoridad.
XVI.- Suspensión o disolución de sociedades.
XVII.- Medidas tutelares para menores.
XVIII.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
En el procedimiento de preinstrucción se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia de proceso, la clasificación de éstos, conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar. La preinstrucción empieza en el término de 72 horas se inicia con un auto de radicación.
Tratándose de consignaciones sin detenido, el tribunal ante el cual se ejercite la acción penal, radicará el asunto dentro del término de 2 días, abriendo expediente en el que se resolverá lo que legalmente corresponda y practicará sin demora alguna, todas las diligencias que promuevan las partes.
Tratándose de delitos graves la radicación se hará de inmediato y el juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el M.P. dentro de las 24 horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación.
La preinstrucción se cierra con:
- Auto de Formal Prisión.
- Auto de sujeción a proceso.
- Auto de libertad por falta de elementos para proceder.
6.1.1 AUTO DE RADICACIÓN
Es el acuerdo que hace el Juez después de ejercida la acción penal del inculpado. Este auto sujeta a las partes y a los terceros al órgano jurisdiccional e inicia el periodo de preparación del proceso. En éste auto se da inicio a la preinstrucción.
Efectos del auto de radicación:
- Fija la jurisdicción del juez.
- Vincula a las partes a un órgano jurisdiccional.
- Sujeta a los terceros a un órgano jurisdiccional.
- Abre el periodo de preparación del proceso.
6.1.2 ORDENES DE APRENSIÓN Y DE COMPARECENCIA
Se dictan por el Juez y se entregan al M.P. para su debido cumplimiento.
Igualmente se procederá cuando el juez autorice medios de apremio para ejecutar una orden de comparecencia.
De Aprehensión: es la orden que dicta el M.P. para ir a aprehender al que cometió el delito.
De Comparecencia: Cuando el M.P. dicta la orden para que el inculpado se presente a comparecer a declarar los hechos.
6.1.3 AUDIENCIA DE DECLARACIÓN PREPARATORIA
Se recibirá en el local al que tenga acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen. Se hace 48 hrs. después de que la autoridad judicial tenga conocimiento de que un detenido ha quedado a su disposición.
6.1.4 RESOLUCIONES SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL
Auto de formal Prisión: Dentro de las 72 horas al momento en que el inculpado quede a disposición del juez.
Auto de sujeción al proceso: Cuando el delito no merezca pena corporal o esté sancionado.
Auto de libertad por falta de elementos: Si dentro de las 72 horas no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción al proceso.
6.2 INSTRUCCIÓN
Es la primera parte del proceso en que se recogen y coordinan las pruebas con sujeción a las normas procésales, se prepara el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo; y al M.P. y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus conclusiones.
La instrucción se abre cuando se dicta el auto de formal prisión o el auto de sujeción al proceso y se cierra con el auto de cerrar la instrucción.
Es una etapa del proceso que dura aproximadamente 3 meses y sirve para que el tribunal que conozca del proceso observe las peculiares del inculpado, los datos para conocer su edad, educación e ilustración, costumbres y conductas anteriores, motivos que lo impulsaron a delinquir, condiciones económicas (la etapa instrucción dura aproximadamente 3 meses).
6.2.1 OFRECIMIENTO, ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS
Podrán ofrecerse, ordenarse su admisión y desahogo, de todo medio de prueba necesario, que a juicio del funcionario que practique la averiguación o la instrucción, pueda constituirla.
Ofrecimiento: El procesado presenta la pruebas necesarias para que el juez dicte su fallo.
Admisión: se admite como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no sea contra el derecho, a juicio del juez o tribunal.
Desahogo: Consiste en desarrollar las pruebas, es decir, es mostrarle al Juez el contenido de la información de los hechos del proceso. Hay pruebas que no necesitan desahogarse como es la documental.
6.2.2 AUTO QUE DECLARA AGOTADA LA INSTRUCCIÓN
Transcurrido el plazo ya sea de 3 a 10 meses, o cuando el tribunal considere agotada la instrucción, lo determinará así, mediante resolución que se notificará personalmente a las partes; y mandará poner el proceso a la vista de las partes y mandará poner el proceso a la vista de éstas por 10 días comunes para que promuevan las pruebas que estimen pertinentes y que puedan practicarse dentro de los 15 días siguientes al en que se notifique el auto que recaiga a la solicitud de la prueba.
6.2.3 AUTO QUE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN
Se declara así cuando habiéndose resuelto que tal procedimiento quedó agotado hubiesen transcurridos los plazos o las partes hubiesen renunciado a ellos.
6.3 JUICIO: CONCLUSIONES Y AUDIENCIA FINAL
Conclusiones: Cuando se declara cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del M.P., por 10 días, para que formule conclusiones por escrito. Si dentro del plazo señalado el M.P. no formula conclusiones, el juez informará al Procurador General de República a cerca de esta omisión y para que formule conclusiones en 10 días. Si transcurridos los 10 días el Procurador no formula conclusiones, el juez las tendrá por formuladas las conclusiones de no acusación, y el inculpado será puesto en libertad. Si el M.P. formula conclusiones deberá precisar si hay o no lugar a acusación.
Audiencia final: El mismo día en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones en el momento en que se haga la declaración de inculpabilidad, se citará a la audiencia de vista que deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes.
Juicio: En caso de competencia del jurado popular federal formuladas las conclusiones del M.P. y de la defensa, el tribunal que conozca del proceso, señalará día y hora para la celebración del juicio, dentro de los 15 días siguientes y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.
6.4 SOBRESEIMIENTO
Procederá en los casos siguientes:
- Cuando el Procurador confirme o formule conclusiones no acusatorias.
- Cuando el M.P. lo solicite.
- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida.
- Cuando esté plenamente comprobado que a favor del inculpado existe una causa que lo exime de la responsabilidad.
- Cuando existen pruebas que acrediten fehacientemente inocencia del inculpado.
6.5 SENTENCIA
Las resoluciones judiciales son sentencias, si terminan en la instancia resolviendo el asunto en lo principal. Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.
Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos Ministros de la SCJN, magistrados o jueces y serán firmadas por ellos y por el secretario de Acuerdos que corresponda o a falta de éste, por testigos de asistencia.
6.5.1 CLASIFICACIÓN
- Sentencia Absolutoria.
- Sentencia Definitiva.
- Sentencia Condenatoria.
- Sentencia Irrevocable.
6.5.2 SANCIONES PENALES
I.- Prisión.
II.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad.
III.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
IV.- Confinamiento.
V.- Prohibición de ir a lugar determinado.
VI.- Sanción pecuniaria.
VII.- Derogado.
VIII.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
IX.- Amonestación.
X.- Apercibimiento.
XI.- Caución de no ofender.
XII.- Suspensión o privación de derechos.
XIII.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
XIV.- Publicación especial de sentencia.
XV.- Vigilancia de la autoridad.
XVI.- Suspensión o disolución de sociedades.
XVII.- Medidas tutelares para menores.
XVIII.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
etapas procesales
ETAPAS PROCESALES
(Teoría General del Proceso)
Proceso penal y procesos no
penales (nociones generales).
Su estructura
(etapas)
La
relación jurídica procesal se desarrolla a
través de diversas etapas procesales que son cada una de las
subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán
lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como
hechos jurídicos, a cargo tanto de las partes como, en su caso, del
juzgador. Para examinar brevemente cada una ellas conviene distinguir
las que pertenecen al proceso penal y las que
corresponden a los procesos diferentes del penal.
Etapas del proceso penal
En México, antes de iniciar el proceso penal es
necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa,
la cual compete realizar al Ministerio Público. Esta etapa
empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la
querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante,
según el tipo de delito de que se trate.
La
averiguación previa tiene como finalidad que
el Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan
acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del
imputado. Si se prueban estos dos elementos, el Ministerio
Público debe ejercer la acción penal en contra del probable
responsable, a través del acto denominado consignación, ante el juez penal competente. En
caso contrario, el Ministerio Público debe dictar una resolución de no ejercicio de la acción penal
y ordenar el archivo del expediente
(sobreseimiento administrativo). Por último, si el Ministerio
Público estima que, aun cuando las pruebas son insuficientes, existe la
probabilidad de obtener posteriormente otras, envía el
expediente a la reserva, la cual no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.
1. la consignación da paso a la primera etapa del
proceso penal, a la cual se denomina preinstrucción. Ésta se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación (auto al que se
llama radicación o cabeza del proceso), y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado
es puesto a su disposición (el llamado término constitucional) y en la cual debe decidir si se ha de procesar o no a aquél. El plazo de 72 horas
puede prorrogarse únicamente a petición del inculpado.
Cuando
el juzgador decide procesar al inculpado,
por estimar que el Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y
la probable responsabilidad, la resolución que dicta se denomina auto de formal
prisión (si el delito por el que se va a seguir el proceso merece pena privativa de libertad) o auto de sujeción a proceso (si la pena no es
privativa de libertad o es alternativa). En estos dos autos se fija el objeto del proceso penal.
Si el juzgador considera que no han quedado
acreditado el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, debe dictar una resolución a la que se designa auto de libertad por falta de elementos para
procesar.
2. La segunda etapa del proceso penal es la
instrucción, la cual
tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y
culmina con la resolución que declara cerrada la
instrucción. Esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten
al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre
los hechos imputados.
3. La tercera etapa del proceso penal se le
denomina juicio. Esta
etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones
del Ministerio Público y de la defensa y, por el otro,
la sentencia del juzgador. En el artículo 1º fracción IV del CFPP se
designa a esta etapa primera instancia.
4. Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia
(o segundo grado de conocimiento) la cual debe terminar con otra
sentencia, en la que se puede confirmar, modificar o revocar la dictada
en
primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada en apelación y
la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden ser
impugnadas a través del amparo, pero sólo por parte de la defensa.
Cabe
aclarar que la ejecución de las sentencias
penales de condena se lleva a cabo por las autoridades
administrativas competentes, por lo que ya no es considerada como una
etapa del proceso penal.
Desde la denuncia o querella, hasta el
ejercicio de la
Averiguación Previa acción penal con la consignación ante un juez,
la
determinación de no ejercicio de aquélla, o la
resolución de la reserva.
Desde la radicación o cabeza del proceso
que dicta el
1. Preinstrucción juez, hasta el auto que resuelva la situación jurídica del
inculpado, es decir, donde se fija el objeto del proceso
penal (auto de formal prisión o sujeción a proceso).
Inicia luego de dictado el auto de formal prisión o
Etapas del 2. Instrucción sujeción a proceso y concluye con el auto que declara
Proceso Penal cerrada la instrucción, esto es, antes que
el MP emita
sus conclusiones.
Procedimiento durante el cual
el MP precisa su
3. Juicio o Primera pretensión y el procesado su
defensa ante el juez,
Instancia quien
valora las pruebas y pronuncia sentencia
definitiva de primera instancia.
4. Impugnación o Es el procedimiento
ante el tribunal de apelación, en
Segunda que se efectúan las diligencias y actos tendientes
a
Instancia resolver los
recursos.
Etapas de los
procesos no penales
En
estos procesos también puede tener lugar una
etapa preliminar o previa, durante la cual se pueden llevar a cabo
medios preparatorios a juicio, medidas cuatelares o medios
provocatorios. En ocasiones, esta etapa preliminar suele ser
necesaria para poder iniciar el proceso. Pero regularmente esta
etapa es eventual o contingente, a diferencia de lo que ocurre en el
proceso penal.
1. La primera etapa de los procesos diferentes
del penal (civil, mercantil, laboral, etc.) es la expositiva, postulatoria o polémica,
durante la cual las partes expresan, en sus demandas,
contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así
como los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan aquéllas.
En esta fase se fija la litis, es decir, las partes plantea el litigio ante el juzgador.
2. La segunda etapa es la probatoria o demostrativa.
En ella las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar
los hechos controvertidos. Esta etapa se desarrolla a través
de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba,
su admisión o desechamiento; la preparación de las pruebas admitidas y
la práctica, ejecución o desahogo de los medios de
prueba admitidos y preparados.
3. La tercera etapa es la conclusiva, muy similar a la llamada de juicio en el proceso penal. En esta etapa las partes expresan sus
alegatos o
conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador
también expone sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo
término al proceso en su primera instancia.
4. Contra la sentencia dictada en primera
instancia normalmente procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia.
En algunos procesos (civil y mercantil) se excluye
del recurso de apelación a las sentencias dictadas en los juicios de
cuantía menor. En otros procesos (laboral) no se prevé el recurso de
apelación. A través del amparo se pueden impugnar tanto
las sentencias dictadas en segunda instancia como las sentencias
contra las que no procede la apelación. Estos medios de impugnación son
contingentes, porque pueden ser o no ser interpuestos por
las partes o por las personas legitimadas, dentro de los plazos
previstos en las leyes.
5. También es eventual la etapa de ejecución procesal,
que tiene lugar cuando, ante el incumplimiento de la sentencia de
condena, la parte vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas
pertinentes para lograr la ejecución forzosa de dicha sentencia, aun
contra la voluntad de la parte vencida.
-Medios preparatorios a juicio
Etapa Preliminar -Medios cautelares
-Medios provocatorios
En esta etapa se fija la litis, es decir, las partes plantean
1. Etapa expositiva, el litigio ante el juzgador, cosa que se
logra, mediante
Postulatoria o la presentación de la demanda y su respectiva
Polémica
contestación.
2. Etapa
probatoria Como su nombre lo indica, en esta etapa se admiten y
desahogan las pruebas.
Etapas de los
Procesos no
A
lo largo de esta etapa, las partes presentan sus
Penales 3. Etapa conclusiva alegatos y el
juzgador expone sus conclusiones en la
sentencia.
En esta etapa supone la oportunidad de las partes de
4. Impugnación promover recursos
para efectos de que un tribunal
superior al que resolvió en primera instancia revise el
fallo a fin de que lo revoque, modifique o confirme.
La parte vencedora solicita al juzgador que dicte
las
5. Ejecución medidas para
lograr la ejecución forzosa de la
Procesal sentencia, aun
contra la voluntad de parte vencida.
Bibliografía
-Teoría General del Proceso.- José Ovalle Favela. Sexta edición. Editorial Oxford. 2006
-Manual del Justiciable. Elementos de Teoría General del Proceso. Suprema Corte de Justicia de la Nación. –
México. Poder Judicial de la Federación. Séptima reimpresión: septiembre de 2009.
-Manual del Justiciable. Materia Penal. Suprema Corte de Justicia de la Nación. – México. Poder Judicial de
la Federación. Séptima reimpresión: septiembre de 2009.
-Manual del Justiciable. Materia Civil. Suprema Corte de
Justicia de la Nación. – México. Poder Judicial de la Federación. Séptima reimpresión: septiembre de 2009.
miércoles, 3 de octubre de 2012
TEORÍA DEL CASO: CONSOLIDACIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO
INTRODUCCIÓN
A partir de las reformas a los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las
Fracciones XXI y XXIII del Artículo 73; la Fracción VII del Artículo 115 y la
Fracción XIII del Apartado B del Artículo 123, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de Junio de 2008, en las aulas de las Facultades y Escuelas de Derecho los
alumnos frecuentemente preguntan sobre si la Teoría del Caso viene a suplir a la
Teoría del Delito y si con la implementación del Procedimiento Acusatorio con
tendencia Adversarial y Oral la Teoría del Delito va a desaparecer.
Para resolver esta confusión, es pertinente partir de fijar la naturaleza y
contenido de lo que es una teoría, para comprender a qué nos referimos cuando
hablamos de “Teoría del Delito” y “Teoría del Caso”, así como dónde se ubican
cada una de ellas; una vez que conozcamos su finalidad estaremos en aptitud de
comprender los alcances que estas instituciones jurídicas tienen.
El presente trabajo tiene como objeto tratar de dar una respuesta razonada a las
cuestiones antes apuntadas.
TEORÍA DEL DELITO
El Derecho Penal es la ciencia que trata de identificar, delimitar y explicar,
en forma sistemática y metódica, la norma, el delito, la sanción y su ejecución,
así como los fenómenos relacionados con dichas instituciones jurídicas. También
se le identifica como Derecho Penal Lato Sensu, Derecho Penal Sustantivo,
Derecho Penal Objetivo, Derecho Penal Material y Derecho Criminal.
El Derecho Penal se integra de cuatro teorías:
• Teoría de la Norma ;
• Teoría del Delito ;
• Teoría de la Pena , y;
• Teoría de la Ejecución Penal .
Es la segunda teoría, la Teoría del Delito, la que en este trabajo nos interesa
y debemos identificar su contenido y sus alcances. Para ello debemos partir de
precisar qué es una “teoría”; teoría, conforme a Kerlinger, es un “conjunto de
constructos, definiciones y proposiciones relacionadas entre sí, que presentan
un punto de vista sistemático de los fenómenos mediante la especificación de
relaciones entre variables, con el objeto de describir, explicar y predecir los
fenómenos” . La teoría es un sistema de conocimiento científico, a partir de una
estructura lógica, un aparato conceptual y categorial, que permite explicar,
entender y/o predecir un fenómeno.
El delito ha sido descrito por los órganos del Poder Judicial de la Federación
como un “acto humano, antijuridicidad, tipicidad, punibilidad y culpabilidad” ;
y por la legislación como “la acción u omisión, antijurídica, típica, culpable y
punible” . Por lo que el delito puede ser conceptuado como una conducta, típica,
antijurídica, culpable y punible. Las características que integran el concepto
de delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad), no
son meros productos de la imaginación, sino que estas figuras jurídicas han sido
identificadas gracias al estudio de la realidad y de la legislación.
De la unión de ambos conceptos obtenemos la expresión “Teoría del Delito”; ahora
tratemos de acercarnos a una definición de esta figura jurídica.
El Doctor García Jiménez describe la Teoría del Delito como “un conjunto de
conceptos que se desarrollan en torno a la naturaleza, conformación, existencia,
inexistencia o formas de aparición del delito, como realidad jurídica y social”
; en tanto que el Doctor Jiménez Martínez afirma que “es la parte general del
derecho penal que se compone por un conjunto de estructuras que estudian el
origen y la evolución de las tendencias dogmáticas, estudia los elementos que
integran o desintegran el delito” . Por nuestra parte, sostenemos que la Teoría
del Delito es la parte de la Ciencia del Derecho Penal, que trata de
identificar, delimitar y explicar la estructura del delito y los fenómenos
jurídicos relacionados con el mismo, en forma metódica y sistemática.
La Teoría del Delito es una institución sustantiva, propia del Derecho Penal,
que tiene como finalidad determinar los elementos y naturaleza del fenómeno
jurídico denominado “Delito”.
La Teoría del Delito formula y da respuesta a una serie de preguntas, entre
ellas: ¿cuándo existe una “conducta”?, ¿cómo se manifiesta la conducta?, ¿cuándo
una conducta es típica?, ¿cuándo una conducta típica es antijurídica?, ¿cuándo
una conducta, típica y antijurídica, es culpable?, ¿cuándo una conducta, típica,
antijurídica y culpable, es punible?
En el desarrollo de la Teoría del Delito han contribuido autores de diversas
nacionalidades y Escuelas Penales.
Entre estos autores destacan:
Emmanuelle Kant, César Bonessana Marqués de Beccaria, Jeremías Bentham, Enrico
Pessina, Francesco Carrara, Gaetano Filangieri, Giandomenico Romagnosi, Giovanni
Carmignani, Paul Johann Ansel Ritter Von Feuerbach, Pellegrino Rossi, Arturo
Rocco, Vicenzo Manzini, Bernardino Alimena, Gian Battista Impallomeni, Franz Von
Liszt, Ernest Von Beling, Gustav Radbruch, Edmund Mezger, Wilhelm Sauer, Luis
Jiménez de Asúa, Hans Welzel, Alexander Graf zu Dhona, Armin Kaufmann, Reinhart
Maurach, Hans Heinrich Jeschek, Ricardo Franco Guzmán, Elpidio Ramírez, Olga
Islas, Eugenio Raúl Zaffaroni, Claus Roxin, Bernd Schunemann, Wilhem Gallas,
Wolfang Frisch, Hans Joachin Rudolphi, Arthur Kaufmann, Santiago Mir Puig,
Francisco Muñoz Conde, Enrique Gimbernat Ordeig, Winfried Hassemer, Günther
Ellscheid, Enrique Díaz Aranda, Günter Jakobs, Luigi Ferrajoli, Norberto Bobbio,
Michelangelo Bovero, Iñaki Rivera Beiras, Jorge Frías Caballero y Jorge Alberto
Mancilla Ovando.
TEORÍA DEL CASO
El Derecho Procesal Penal es la ciencia que trata de identificar, delimitar y
explicar, en forma sistemática y metódica, la acción, los procedimientos, las
pruebas, las resoluciones y los medios de impugnación, así como los fenómenos
relacionados con dichas instituciones jurídicas, con el objeto de concretar o
materializar los fines del Derecho Penal. También se le identifica como Derecho
Penal Adjetivo.
El Derecho Procesal Penal se compone de cinco teorías:
• Teoría de la Acción;
• Teoría del Proceso;
• Teoría de la Prueba;
• Teoría de las Resoluciones, y;
• Teoría de las Impugnaciones.
Como puede apreciarse, la “Teoría del Caso” no aparece dentro de estas teorías;
lo que nos lleva a preguntarnos: ¿qué es la Teoría del Caso?
Para dar respuesta a esta pregunta y para una mejor comprensión de nuestra
postura, resulta pertinente dejar establecido qué se entiende por “técnica.
La Técnica ha sido definida como un “Conjunto de procedimientos que le permite
al hombre reproducir el conocimiento a partir de la realidad” ; así como “un
proyecto histórico–social; en él se proyecta lo que una sociedad y los intereses
en ella dominantes tienen el propósito de hacer con los hombres y con las cosas.
Un tal propósito de dominio es material, y en este sentido pertenece a la forma
misma de la razón técnica” . Una técnica es un conjunto organizado de reglas de
acción útiles, que se realizan con el objeto de obtener la producción de un
determinado resultado; requieren por parte de quien la aplica destreza manual e
intelectual; asimismo, conlleva la aplicación de un método y presuponen la
existencia de una estrategia y un marco conceptual.
Dejado asentado lo anterior, procedamos a fijar el concepto de “Teoría del
Caso”. Hesbert Benavente nos indica que la Teoría del Caso “es el planteamiento
metodológico que cada una de las partes debe realizar desde el primer momento en
que han tomado conocimiento de los hechos, con la finalidad de dotar de un solo
sentido, significado u orientación a los hechos, normas jurídicas –sustantivas y
procesales–, así como el material probatorio –también conocido como evidencias”
; por su parte, Christian Salas Beteta manifiesta que es “el planteamiento que
la acusación o la defensa hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las
pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan” .
Como puede verse, la llamada “Teoría del Caso” en realidad no es una teoría,
aunque requiera la aplicación de varias teorías, como la Teoría de la Norma, la
Teoría del Delito, la Teoría de la Prueba y la Teoría del Proceso.
La “Teoría del Caso” en realidad es una técnica de litigación que permite
planificar estratégicamente la acusación o defensa en el procedimiento penal
acusatorio con tendencia adversarial y preponderancia oral, mediante la
presentación y explicación de los hechos materia de la causa y la vinculación
del material probatorio que acredita los mismos, así como la aplicación de los
elementos pertinentes de la Teoría del Delito, que justifican la propuesta de
solución a la controversia planteada así como el punto de vista o posición
adoptado, con sujeción a la normatividad procedimental correspondiente.
La Teoría del Caso es una técnica compleja, relacionada tanto con las
instituciones jurídicas del Derecho Procesal Penal como del Derecho Penal, que
tiene como finalidad proporcionar a las partes litigantes una hipótesis
explicativa sobre los hechos materia de una Causa, las pruebas que lo sustentan
y los fundamentos jurídicos aplicables .
La Teoría del Caso formula y da respuesta a una serie de preguntas, entre ellas:
¿qué elementos probatorios existen o pueden allegarse?, ¿qué elementos fácticos
se acreditan o son susceptibles de probarse?, ¿qué elementos jurídicos resultan
aplicables?, qué hipótesis explica más razonablemente la adecuación o
inadecuación de los hechos a las normas jurídicas aplicables?, ¿qué sucedió?,
¿quién lo hizo?, ¿para qué lo hizo?, ¿cuándo sucedió?, ¿cómo sucedió?, ¿por qué
sucedió?, ¿dónde sucedió?, ¿con que lo hizo?, ¿en qué sucedió?
Cabe precisar que la Teoría del Caso es una figura procesal que procede de la
“theory of the case” del Derecho Anglosajón, y va dirigido a convencer no al
juez sino al jurado, que de ordinario es profano a las cuestiones legales ; por
lo que requiere de su adecuación a sistemas jurídicos como el mexicano, en el
cual corresponde al Poder Judicial el dictado de las sentencias penales.
RELACIÓN ENTRE TEORÍA DEL DELITO Y TEORÍA DEL CASO
El diseño de una Teoría del Caso implica un estudio laborioso no sólo de los
hechos, material probatorio y normas procesales, sino un profundo conocimiento
de la Teoría del Delito. Como claramente lo describe el Poder Judicial de la
República Dominicana: “… el hecho de representar a una persona dentro de un
proceso penal, presupone no sólo el conocimiento teórico de los aspectos
sustantivos y procesales de la materia, sino su aplicación práctica” .
Para construir una “Teoría del Caso” se requiere no sólo determinar qué hechos
se encuentran acreditados con el material probatorio recabado y clasificar su
información, sino que, como requisito sine qua non, necesita adecuar los hechos
a cada uno de los elementos del delito, lo cual únicamente se podrá hacer si se
cuenta con los conocimientos propios de la Teoría del Delito. De ahí que el
Doctor Carlos Caro sostenga:
Con todo, los manuales de litigación oral no pueden reemplazar sino complementar
el estudio y aplicación en simultáneo de la dogmática penal, la jurisprudencia,
los principios básicos del proceso penal. Con ello, el mejor fiscal ya no será
el que logre mayores condenas o terminaciones anticipadas, y el mejor abogado no
será el que tenga mayor capacidad de persuadir al Tribunal sobre su verdad en
cuanto a los hechos y el resultado del proceso que persigue. Una buena teoría
del caso no se agota en una visión sobre los hechos y el modo de probarlo, debe
igualmente contener una visión clara de las instituciones dogmáticas aplicables
y sus consecuencias. De este modo, el estudio, la capacitación, el aprendizaje
de la litigación debe ir de la mano, indisolublemente con el conocimiento de la
dogmática penal .
En efecto, de qué serviría saber qué sucedió si no se cuenta con los elementos
jurídicos necesarios que permitan determinar si el hecho es delictuoso o no, si
no es a través del marco conceptual que nos proporciona la Teoría del Delito.
Por ello se ha sostenido que “la teoría del caso depende en primer término del
conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa. Además, va a
estar determinada también por las teorías jurídicas que queramos invocar a favor
de nuestra parte” .
Para la construcción de una útil, eficiente y eficaz Teoría del Caso, la Teoría
del Delito nos permite dar respuesta razonada a preguntas como las siguientes:
¿Cómo determinar cuáles son los hechos penalmente relevantes? ¿Qué elementos de
la descripción legal se deben acreditar y con qué tipo de medios probatorios?
En ese sentido, la Teoría del Caso consolida y perfecciona a la Teoría del
Delito, o mejor aún, ésta se complementa y concretiza en aquella. Lo que se
robustece con las palabras del Doctor Manuel Vidaurri Aréchiga:
No parece acertado sostener que, bajo el sistema penal acusatorio los abogados
defensores, los representantes del ministerio público y los jueces desarrollarán
sus funciones prescindiendo de la Dogmática penal. Nada hay más alejado de la
realidad. La Dogmática penal, en tanto gramática de lo jurídico-penal, permite
precisamente no sólo establecer ese diálogo entre las partes del proceso sino
que, además, fundamenta la decisión judicial.
Si torpemente dejáramos de lado la dogmática, habría de preguntarse entonces
cuál sería la herramienta comunicacional e interactiva que permitiría a las
partes sostener la existencia de un delito o la falta de alguno de los elementos
típicos que le definen, o afirmar en el hecho concreto la presencia de alguna
causa de exclusión, una atenuante o una calificativa, etc. Por el contrario,
creemos que también en la aplicación del sistema penal acusatorio la dogmática
penal tendrá, como hasta ahora, un papel determinante.
…
Una simple narración de los hechos no es suficiente para tener un caso requerido
de legal solución. Se impone, además: a) la confrontación de tales hechos con la
ley (esa que los considera o no constitutivos de un delito), lo que informa de
la relevancia penal de los mismos; y, b) la demostración (aspecto probatorio) de
que aparte de existir e impactar en el mundo de la realidad resultan imputables
a su autor o autores. Destacamos, finalmente la gran ventaja metodológica que
extraemos de la teoría del caso: una visión integral de los acontecimientos
penalmente relevantes. Así, tenemos pues que el sistema penal acusatorio
encuentra en la dogmática penal un elemento insustituible a través del cual es
posible sostener muchas de sus decisiones, amén de la herramienta conceptual de
comunicación entre las partes procesales .
Para que comprendamos mejor esta relación y complementación de la Teoría del
Delito y la Teoría del Caso veamos dos ejemplos.
En el Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el
miércoles 18 de junio de 2008, aparece en la redacción de los Artículos 16 y 19
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los textos
siguientes:
Artículo 16. ...
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que
preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,
sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se
ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión.
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo
de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su
disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el
que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha
cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de
que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Si la figura procesal de “Cuerpo del Delito” ya no aparece en los citados textos
constitucionales, cabe preguntarse qué debe entenderse por “un hecho que la ley
señale como delito”.
La respuesta a esta expresión nos la proporciona la Teoría del Delito: cuando se
exige constitucionalmente la existencia de un hecho que la ley señale como
delito se está haciendo referencia a la Tipicidad, entendida ésta como la
adecuación de una conducta real concreta (hechos) a la hipótesis de dicha
conducta prevista en la norma penal (ley).
Por lo cual es válido afirmar que, cuando los Artículos 16 y 19 de la
Constitución General de la República, mencionan “hecho que la ley señale como
delito”, con dicha expresión se hace alusión a hecho delictuoso, que no puede
ser otra cosa que una conducta típica; luego entonces será necesario que se
acredite desde la etapa indagatoria o previa al juicio, dentro del proceso penal
acusatorio con tendencia adversarial y oral, que exista una conducta y que en
esta concurran todos y cada uno de los elementos del tipo penal de que se trate,
para estar en aptitud de librar orden de aprehensión o dictar un auto de
vinculación a proceso.
Es evidente que, el Ministerio Público y la Defensa, las partes litigantes en el
proceso penal, para construir su respectiva Teoría del Caso, no solamente deben
atender al material probatorio y los hechos que se desprenden del mismo, también
deben aplicar la Teoría del Delito en la determinación de la normatividad legal
y constitucional aplicable al asunto de que se trate.
Pasemos a otro ejemplo de la utilidad de la Teoría del Delito en la construcción
y perfeccionamiento de la Teoría del Caso.
El actual tercer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Federal establece:
Artículo 14. …
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía,
y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trata.
De donde se desprende que solamente podrá dictarse una sentencia condenatoria en
un proceso penal, cuando entre otros requisitos, se acredite plenamente la
existencia de un delito. Para determinar el contenido de la institución jurídica
denominada “delito” se requiere acudir a la Teoría del Delito, la cual, como se
señaló en líneas precedentes, nos indica que un delito es una conducta, típica,
antijurídica, culpable y punible; cada una de estas características deben
probarse en la causa .
Cuando se dice que la conducta debe ser típica se hace alusión al tipo penal,
por lo que la Teoría del Caso que se construya debe atender al contenido y
medios de acreditación que se desprenden de la aplicación de la Teoría del
Delito.
La Teoría del Delito nos señala que una descripción legal (Tipo) puede estar
conformada, acorde a su contenido normativo, de elementos de naturaleza diversa:
objetivos, subjetivos y normativos.
Los elementos objetivos o descriptivos son aquellos conceptos que contenidos en
el texto legal hacen alusión a objetos del mundo real que se perciben por los
sentidos y que no requieren de requieren de ningún juicio de valor para ello
(Verbigracia: sujeto activo, sujeto pasivo, objeto y resultado material).
Los elementos objetivos, dada su naturaleza, admiten cualquier medio de prueba.
Los elementos subjetivos son aquellos conceptos que contenidos en el texto legal
hacen alusión a los procesos mentales de la persona, la voluntad del agente, su
determinación consciente y a su finalidad (Verbigracia: “con ánimo de”, “con
miras”, “maliciosamente”, “desconsideradamente”, “cruelmente”,
“voluntariamente”, “intencionalmente”, “a sabiendas”, “con conocimiento de
causa”, “con intención de”, “constándole”, “con deseo de”, “con la finalidad
de”, “con la intención de”, “con el propósito de”, etc.).
Los elementos subjetivos, por su propia naturaleza, admiten medios probatorios
restringidos: la confesión y la indiciaria o circunstancial.
Los elementos normativos o valorativos son aquellos conceptos que contenidos en
el texto legal generalmente se refieren a un objeto material pero que para su
determinación se requiere llevara a cabo un juicio crítico o axiológico de
naturaleza jurídica o cultural (Verbigracia: “público”, “legal”, “ajeno”, “sin
derecho”, “arbitrariamente”, “casta”, “honesta”, etc.).
Los elementos normativos requieren la conjugación de por lo menos dos pruebas,
una de ellas necesariamente la pericial; así, por ejemplo, puede ofrecerse y
desahogarse una prueba pericial en materia de antropología social y una prueba
testimonial para acreditar el elemento normativo “autóctono”.
Todo lo cual debe tener en cuenta el litigante al momento de construir o
perfeccionar su Teoría del Caso en el Proceso Penal Acusatorio de tendencia
Adversarial y Oral.
Con los ejemplos anteriores queda patente la utilidad de la conjugación de ambas
teorías.
CONCLUSIÓN
La Teoría del Caso no destruye o sustituye a la Teoría del Delito, por el
contrario, aquella necesariamente parte de ésta; una es la operatividad de la
otra. La Teoría del Caso y la Teoría del Delito no se anulan sino que se
complementan.
En pocas palabras: La “Teoría del Caso” es una técnica de litigación estratégica
que requiere del conocimiento y aplicación de un marco teórico, dentro del cual
la Teoría del Delito es la parte toral y esencial.
Es inconcuso que la Teoría del Caso viene a consolidar la importancia de la
Teoría del Delito en el sistema jurídico mexicano.
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