ETAPAS PROCESALES
(Teoría General del Proceso)
Proceso penal y procesos no
penales (nociones generales).
Su estructura
(etapas)
La
relación jurídica procesal se desarrolla a
través de diversas etapas procesales que son cada una de las
subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán
lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como
hechos jurídicos, a cargo tanto de las partes como, en su caso, del
juzgador. Para examinar brevemente cada una ellas conviene distinguir
las que pertenecen al proceso penal y las que
corresponden a los procesos diferentes del penal.
Etapas del proceso penal
En México, antes de iniciar el proceso penal es
necesario llevar a cabo una etapa preliminar, a la que se denomina averiguación previa,
la cual compete realizar al Ministerio Público. Esta etapa
empieza con la denuncia, que puede presentar cualquier persona, o la
querella, que sólo puede presentar el ofendido o su representante,
según el tipo de delito de que se trate.
La
averiguación previa tiene como finalidad que
el Ministerio Público recabe todas las pruebas e indicios que puedan
acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del
imputado. Si se prueban estos dos elementos, el Ministerio
Público debe ejercer la acción penal en contra del probable
responsable, a través del acto denominado consignación, ante el juez penal competente. En
caso contrario, el Ministerio Público debe dictar una resolución de no ejercicio de la acción penal
y ordenar el archivo del expediente
(sobreseimiento administrativo). Por último, si el Ministerio
Público estima que, aun cuando las pruebas son insuficientes, existe la
probabilidad de obtener posteriormente otras, envía el
expediente a la reserva, la cual no pone término a la averiguación previa, sino que sólo la suspende temporalmente.
1. la consignación da paso a la primera etapa del
proceso penal, a la cual se denomina preinstrucción. Ésta se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación (auto al que se
llama radicación o cabeza del proceso), y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado
es puesto a su disposición (el llamado término constitucional) y en la cual debe decidir si se ha de procesar o no a aquél. El plazo de 72 horas
puede prorrogarse únicamente a petición del inculpado.
Cuando
el juzgador decide procesar al inculpado,
por estimar que el Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y
la probable responsabilidad, la resolución que dicta se denomina auto de formal
prisión (si el delito por el que se va a seguir el proceso merece pena privativa de libertad) o auto de sujeción a proceso (si la pena no es
privativa de libertad o es alternativa). En estos dos autos se fija el objeto del proceso penal.
Si el juzgador considera que no han quedado
acreditado el cuerpo del delito o la probable responsabilidad, debe dictar una resolución a la que se designa auto de libertad por falta de elementos para
procesar.
2. La segunda etapa del proceso penal es la
instrucción, la cual
tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y
culmina con la resolución que declara cerrada la
instrucción. Esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten
al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre
los hechos imputados.
3. La tercera etapa del proceso penal se le
denomina juicio. Esta
etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones
del Ministerio Público y de la defensa y, por el otro,
la sentencia del juzgador. En el artículo 1º fracción IV del CFPP se
designa a esta etapa primera instancia.
4. Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia
(o segundo grado de conocimiento) la cual debe terminar con otra
sentencia, en la que se puede confirmar, modificar o revocar la dictada
en
primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada en apelación y
la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden ser
impugnadas a través del amparo, pero sólo por parte de la defensa.
Cabe
aclarar que la ejecución de las sentencias
penales de condena se lleva a cabo por las autoridades
administrativas competentes, por lo que ya no es considerada como una
etapa del proceso penal.
Desde la denuncia o querella, hasta el
ejercicio de la
Averiguación Previa acción penal con la consignación ante un juez,
la
determinación de no ejercicio de aquélla, o la
resolución de la reserva.
Desde la radicación o cabeza del proceso
que dicta el
1. Preinstrucción juez, hasta el auto que resuelva la situación jurídica del
inculpado, es decir, donde se fija el objeto del proceso
penal (auto de formal prisión o sujeción a proceso).
Inicia luego de dictado el auto de formal prisión o
Etapas del 2. Instrucción sujeción a proceso y concluye con el auto que declara
Proceso Penal cerrada la instrucción, esto es, antes que
el MP emita
sus conclusiones.
Procedimiento durante el cual
el MP precisa su
3. Juicio o Primera pretensión y el procesado su
defensa ante el juez,
Instancia quien
valora las pruebas y pronuncia sentencia
definitiva de primera instancia.
4. Impugnación o Es el procedimiento
ante el tribunal de apelación, en
Segunda que se efectúan las diligencias y actos tendientes
a
Instancia resolver los
recursos.
Etapas de los
procesos no penales
En
estos procesos también puede tener lugar una
etapa preliminar o previa, durante la cual se pueden llevar a cabo
medios preparatorios a juicio, medidas cuatelares o medios
provocatorios. En ocasiones, esta etapa preliminar suele ser
necesaria para poder iniciar el proceso. Pero regularmente esta
etapa es eventual o contingente, a diferencia de lo que ocurre en el
proceso penal.
1. La primera etapa de los procesos diferentes
del penal (civil, mercantil, laboral, etc.) es la expositiva, postulatoria o polémica,
durante la cual las partes expresan, en sus demandas,
contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así
como los hechos y las disposiciones jurídicas en que fundan aquéllas.
En esta fase se fija la litis, es decir, las partes plantea el litigio ante el juzgador.
2. La segunda etapa es la probatoria o demostrativa.
En ella las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar
los hechos controvertidos. Esta etapa se desarrolla a través
de los actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba,
su admisión o desechamiento; la preparación de las pruebas admitidas y
la práctica, ejecución o desahogo de los medios de
prueba admitidos y preparados.
3. La tercera etapa es la conclusiva, muy similar a la llamada de juicio en el proceso penal. En esta etapa las partes expresan sus
alegatos o
conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador
también expone sus propias conclusiones en la sentencia, poniendo
término al proceso en su primera instancia.
4. Contra la sentencia dictada en primera
instancia normalmente procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia.
En algunos procesos (civil y mercantil) se excluye
del recurso de apelación a las sentencias dictadas en los juicios de
cuantía menor. En otros procesos (laboral) no se prevé el recurso de
apelación. A través del amparo se pueden impugnar tanto
las sentencias dictadas en segunda instancia como las sentencias
contra las que no procede la apelación. Estos medios de impugnación son
contingentes, porque pueden ser o no ser interpuestos por
las partes o por las personas legitimadas, dentro de los plazos
previstos en las leyes.
5. También es eventual la etapa de ejecución procesal,
que tiene lugar cuando, ante el incumplimiento de la sentencia de
condena, la parte vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas
pertinentes para lograr la ejecución forzosa de dicha sentencia, aun
contra la voluntad de la parte vencida.
-Medios preparatorios a juicio
Etapa Preliminar -Medios cautelares
-Medios provocatorios
En esta etapa se fija la litis, es decir, las partes plantean
1. Etapa expositiva, el litigio ante el juzgador, cosa que se
logra, mediante
Postulatoria o la presentación de la demanda y su respectiva
Polémica
contestación.
2. Etapa
probatoria Como su nombre lo indica, en esta etapa se admiten y
desahogan las pruebas.
Etapas de los
Procesos no
A
lo largo de esta etapa, las partes presentan sus
Penales 3. Etapa conclusiva alegatos y el
juzgador expone sus conclusiones en la
sentencia.
En esta etapa supone la oportunidad de las partes de
4. Impugnación promover recursos
para efectos de que un tribunal
superior al que resolvió en primera instancia revise el
fallo a fin de que lo revoque, modifique o confirme.
La parte vencedora solicita al juzgador que dicte
las
5. Ejecución medidas para
lograr la ejecución forzosa de la
Procesal sentencia, aun
contra la voluntad de parte vencida.
Bibliografía
-Teoría General del Proceso.- José Ovalle Favela. Sexta edición. Editorial Oxford. 2006
-Manual del Justiciable. Elementos de Teoría General del Proceso. Suprema Corte de Justicia de la Nación. –
México. Poder Judicial de la Federación. Séptima reimpresión: septiembre de 2009.
-Manual del Justiciable. Materia Penal. Suprema Corte de Justicia de la Nación. – México. Poder Judicial de
la Federación. Séptima reimpresión: septiembre de 2009.
-Manual del Justiciable. Materia Civil. Suprema Corte de
Justicia de la Nación. – México. Poder Judicial de la Federación. Séptima reimpresión: septiembre de 2009.
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