miércoles, 3 de octubre de 2012

TEORÍA DEL CASO: CONSOLIDACIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO

 INTRODUCCIÓN
A partir de las reformas a los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las Fracciones XXI y XXIII del Artículo 73; la Fracción VII del Artículo 115 y la Fracción XIII del Apartado B del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2008, en las aulas de las Facultades y Escuelas de Derecho los alumnos frecuentemente preguntan sobre si la Teoría del Caso viene a suplir a la Teoría del Delito y si con la implementación del Procedimiento Acusatorio con tendencia Adversarial y Oral la Teoría del Delito va a desaparecer.

Para resolver esta confusión, es pertinente partir de fijar la naturaleza y contenido de lo que es una teoría, para comprender a qué nos referimos cuando hablamos de “Teoría del Delito” y “Teoría del Caso”, así como dónde se ubican cada una de ellas; una vez que conozcamos su finalidad estaremos en aptitud de comprender los alcances que estas instituciones jurídicas tienen.

El presente trabajo tiene como objeto tratar de dar una respuesta razonada a las cuestiones antes apuntadas.

TEORÍA DEL DELITO

El Derecho Penal es la ciencia que trata de identificar, delimitar y explicar, en forma sistemática y metódica, la norma, el delito, la sanción y su ejecución, así como los fenómenos relacionados con dichas instituciones jurídicas. También se le identifica como Derecho Penal Lato Sensu, Derecho Penal Sustantivo, Derecho Penal Objetivo, Derecho Penal Material y Derecho Criminal.
El Derecho Penal se integra de cuatro teorías:
• Teoría de la Norma ;
• Teoría del Delito ;
• Teoría de la Pena , y;
• Teoría de la Ejecución Penal .
Es la segunda teoría, la Teoría del Delito, la que en este trabajo nos interesa y debemos identificar su contenido y sus alcances. Para ello debemos partir de precisar qué es una “teoría”; teoría, conforme a Kerlinger, es un “conjunto de constructos, definiciones y proposiciones relacionadas entre sí, que presentan un punto de vista sistemático de los fenómenos mediante la especificación de relaciones entre variables, con el objeto de describir, explicar y predecir los fenómenos” . La teoría es un sistema de conocimiento científico, a partir de una estructura lógica, un aparato conceptual y categorial, que permite explicar, entender y/o predecir un fenómeno.
El delito ha sido descrito por los órganos del Poder Judicial de la Federación como un “acto humano, antijuridicidad, tipicidad, punibilidad y culpabilidad” ; y por la legislación como “la acción u omisión, antijurídica, típica, culpable y punible” . Por lo que el delito puede ser conceptuado como una conducta, típica, antijurídica, culpable y punible. Las características que integran el concepto de delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad), no son meros productos de la imaginación, sino que estas figuras jurídicas han sido identificadas gracias al estudio de la realidad y de la legislación.
De la unión de ambos conceptos obtenemos la expresión “Teoría del Delito”; ahora tratemos de acercarnos a una definición de esta figura jurídica.
El Doctor García Jiménez describe la Teoría del Delito como “un conjunto de conceptos que se desarrollan en torno a la naturaleza, conformación, existencia, inexistencia o formas de aparición del delito, como realidad jurídica y social” ; en tanto que el Doctor Jiménez Martínez afirma que “es la parte general del derecho penal que se compone por un conjunto de estructuras que estudian el origen y la evolución de las tendencias dogmáticas, estudia los elementos que integran o desintegran el delito” . Por nuestra parte, sostenemos que la Teoría del Delito es la parte de la Ciencia del Derecho Penal, que trata de identificar, delimitar y explicar la estructura del delito y los fenómenos jurídicos relacionados con el mismo, en forma metódica y sistemática.
La Teoría del Delito es una institución sustantiva, propia del Derecho Penal, que tiene como finalidad determinar los elementos y naturaleza del fenómeno jurídico denominado “Delito”.
La Teoría del Delito formula y da respuesta a una serie de preguntas, entre ellas: ¿cuándo existe una “conducta”?, ¿cómo se manifiesta la conducta?, ¿cuándo una conducta es típica?, ¿cuándo una conducta típica es antijurídica?, ¿cuándo una conducta, típica y antijurídica, es culpable?, ¿cuándo una conducta, típica, antijurídica y culpable, es punible?
En el desarrollo de la Teoría del Delito han contribuido autores de diversas nacionalidades y Escuelas Penales.
Entre estos autores destacan:
Emmanuelle Kant, César Bonessana Marqués de Beccaria, Jeremías Bentham, Enrico Pessina, Francesco Carrara, Gaetano Filangieri, Giandomenico Romagnosi, Giovanni Carmignani, Paul Johann Ansel Ritter Von Feuerbach, Pellegrino Rossi, Arturo Rocco, Vicenzo Manzini, Bernardino Alimena, Gian Battista Impallomeni, Franz Von Liszt, Ernest Von Beling, Gustav Radbruch, Edmund Mezger, Wilhelm Sauer, Luis Jiménez de Asúa, Hans Welzel, Alexander Graf zu Dhona, Armin Kaufmann, Reinhart Maurach, Hans Heinrich Jeschek, Ricardo Franco Guzmán, Elpidio Ramírez, Olga Islas, Eugenio Raúl Zaffaroni, Claus Roxin, Bernd Schunemann, Wilhem Gallas, Wolfang Frisch, Hans Joachin Rudolphi, Arthur Kaufmann, Santiago Mir Puig, Francisco Muñoz Conde, Enrique Gimbernat Ordeig, Winfried Hassemer, Günther Ellscheid, Enrique Díaz Aranda, Günter Jakobs, Luigi Ferrajoli, Norberto Bobbio, Michelangelo Bovero, Iñaki Rivera Beiras, Jorge Frías Caballero y Jorge Alberto Mancilla Ovando.


TEORÍA DEL CASO
El Derecho Procesal Penal es la ciencia que trata de identificar, delimitar y explicar, en forma sistemática y metódica, la acción, los procedimientos, las pruebas, las resoluciones y los medios de impugnación, así como los fenómenos relacionados con dichas instituciones jurídicas, con el objeto de concretar o materializar los fines del Derecho Penal. También se le identifica como Derecho Penal Adjetivo.
El Derecho Procesal Penal se compone de cinco teorías:
• Teoría de la Acción;
• Teoría del Proceso;
• Teoría de la Prueba;
• Teoría de las Resoluciones, y;
• Teoría de las Impugnaciones.
Como puede apreciarse, la “Teoría del Caso” no aparece dentro de estas teorías; lo que nos lleva a preguntarnos: ¿qué es la Teoría del Caso?
Para dar respuesta a esta pregunta y para una mejor comprensión de nuestra postura, resulta pertinente dejar establecido qué se entiende por “técnica.
La Técnica ha sido definida como un “Conjunto de procedimientos que le permite al hombre reproducir el conocimiento a partir de la realidad” ; así como “un proyecto histórico–social; en él se proyecta lo que una sociedad y los intereses en ella dominantes tienen el propósito de hacer con los hombres y con las cosas. Un tal propósito de dominio es material, y en este sentido pertenece a la forma misma de la razón técnica” . Una técnica es un conjunto organizado de reglas de acción útiles, que se realizan con el objeto de obtener la producción de un determinado resultado; requieren por parte de quien la aplica destreza manual e intelectual; asimismo, conlleva la aplicación de un método y presuponen la existencia de una estrategia y un marco conceptual.
Dejado asentado lo anterior, procedamos a fijar el concepto de “Teoría del Caso”. Hesbert Benavente nos indica que la Teoría del Caso “es el planteamiento metodológico que cada una de las partes debe realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con la finalidad de dotar de un solo sentido, significado u orientación a los hechos, normas jurídicas –sustantivas y procesales–, así como el material probatorio –también conocido como evidencias” ; por su parte, Christian Salas Beteta manifiesta que es “el planteamiento que la acusación o la defensa hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan” .
Como puede verse, la llamada “Teoría del Caso” en realidad no es una teoría, aunque requiera la aplicación de varias teorías, como la Teoría de la Norma, la Teoría del Delito, la Teoría de la Prueba y la Teoría del Proceso.
La “Teoría del Caso” en realidad es una técnica de litigación que permite planificar estratégicamente la acusación o defensa en el procedimiento penal acusatorio con tendencia adversarial y preponderancia oral, mediante la presentación y explicación de los hechos materia de la causa y la vinculación del material probatorio que acredita los mismos, así como la aplicación de los elementos pertinentes de la Teoría del Delito, que justifican la propuesta de solución a la controversia planteada así como el punto de vista o posición adoptado, con sujeción a la normatividad procedimental correspondiente.
La Teoría del Caso es una técnica compleja, relacionada tanto con las instituciones jurídicas del Derecho Procesal Penal como del Derecho Penal, que tiene como finalidad proporcionar a las partes litigantes una hipótesis explicativa sobre los hechos materia de una Causa, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos aplicables .
La Teoría del Caso formula y da respuesta a una serie de preguntas, entre ellas: ¿qué elementos probatorios existen o pueden allegarse?, ¿qué elementos fácticos se acreditan o son susceptibles de probarse?, ¿qué elementos jurídicos resultan aplicables?, qué hipótesis explica más razonablemente la adecuación o inadecuación de los hechos a las normas jurídicas aplicables?, ¿qué sucedió?, ¿quién lo hizo?, ¿para qué lo hizo?, ¿cuándo sucedió?, ¿cómo sucedió?, ¿por qué sucedió?, ¿dónde sucedió?, ¿con que lo hizo?, ¿en qué sucedió?
Cabe precisar que la Teoría del Caso es una figura procesal que procede de la “theory of the case” del Derecho Anglosajón, y va dirigido a convencer no al juez sino al jurado, que de ordinario es profano a las cuestiones legales ; por lo que requiere de su adecuación a sistemas jurídicos como el mexicano, en el cual corresponde al Poder Judicial el dictado de las sentencias penales.
RELACIÓN ENTRE TEORÍA DEL DELITO Y TEORÍA DEL CASO
El diseño de una Teoría del Caso implica un estudio laborioso no sólo de los hechos, material probatorio y normas procesales, sino un profundo conocimiento de la Teoría del Delito. Como claramente lo describe el Poder Judicial de la República Dominicana: “… el hecho de representar a una persona dentro de un proceso penal, presupone no sólo el conocimiento teórico de los aspectos sustantivos y procesales de la materia, sino su aplicación práctica” .
Para construir una “Teoría del Caso” se requiere no sólo determinar qué hechos se encuentran acreditados con el material probatorio recabado y clasificar su información, sino que, como requisito sine qua non, necesita adecuar los hechos a cada uno de los elementos del delito, lo cual únicamente se podrá hacer si se cuenta con los conocimientos propios de la Teoría del Delito. De ahí que el Doctor Carlos Caro sostenga:
Con todo, los manuales de litigación oral no pueden reemplazar sino complementar el estudio y aplicación en simultáneo de la dogmática penal, la jurisprudencia, los principios básicos del proceso penal. Con ello, el mejor fiscal ya no será el que logre mayores condenas o terminaciones anticipadas, y el mejor abogado no será el que tenga mayor capacidad de persuadir al Tribunal sobre su verdad en cuanto a los hechos y el resultado del proceso que persigue. Una buena teoría del caso no se agota en una visión sobre los hechos y el modo de probarlo, debe igualmente contener una visión clara de las instituciones dogmáticas aplicables y sus consecuencias. De este modo, el estudio, la capacitación, el aprendizaje de la litigación debe ir de la mano, indisolublemente con el conocimiento de la dogmática penal .
En efecto, de qué serviría saber qué sucedió si no se cuenta con los elementos jurídicos necesarios que permitan determinar si el hecho es delictuoso o no, si no es a través del marco conceptual que nos proporciona la Teoría del Delito. Por ello se ha sostenido que “la teoría del caso depende en primer término del conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa. Además, va a estar determinada también por las teorías jurídicas que queramos invocar a favor de nuestra parte” .
Para la construcción de una útil, eficiente y eficaz Teoría del Caso, la Teoría del Delito nos permite dar respuesta razonada a preguntas como las siguientes: ¿Cómo determinar cuáles son los hechos penalmente relevantes? ¿Qué elementos de la descripción legal se deben acreditar y con qué tipo de medios probatorios?
En ese sentido, la Teoría del Caso consolida y perfecciona a la Teoría del Delito, o mejor aún, ésta se complementa y concretiza en aquella. Lo que se robustece con las palabras del Doctor Manuel Vidaurri Aréchiga:
No parece acertado sostener que, bajo el sistema penal acusatorio los abogados defensores, los representantes del ministerio público y los jueces desarrollarán sus funciones prescindiendo de la Dogmática penal. Nada hay más alejado de la realidad. La Dogmática penal, en tanto gramática de lo jurídico-penal, permite precisamente no sólo establecer ese diálogo entre las partes del proceso sino que, además, fundamenta la decisión judicial.
Si torpemente dejáramos de lado la dogmática, habría de preguntarse entonces cuál sería la herramienta comunicacional e interactiva que permitiría a las partes sostener la existencia de un delito o la falta de alguno de los elementos típicos que le definen, o afirmar en el hecho concreto la presencia de alguna causa de exclusión, una atenuante o una calificativa, etc. Por el contrario, creemos que también en la aplicación del sistema penal acusatorio la dogmática penal tendrá, como hasta ahora, un papel determinante.
Una simple narración de los hechos no es suficiente para tener un caso requerido de legal solución. Se impone, además: a) la confrontación de tales hechos con la ley (esa que los considera o no constitutivos de un delito), lo que informa de la relevancia penal de los mismos; y, b) la demostración (aspecto probatorio) de que aparte de existir e impactar en el mundo de la realidad resultan imputables a su autor o autores. Destacamos, finalmente la gran ventaja metodológica que extraemos de la teoría del caso: una visión integral de los acontecimientos penalmente relevantes. Así, tenemos pues que el sistema penal acusatorio encuentra en la dogmática penal un elemento insustituible a través del cual es posible sostener muchas de sus decisiones, amén de la herramienta conceptual de comunicación entre las partes procesales .
Para que comprendamos mejor esta relación y complementación de la Teoría del Delito y la Teoría del Caso veamos dos ejemplos.
En el Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 18 de junio de 2008, aparece en la redacción de los Artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los textos siguientes:
Artículo 16. ...
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Si la figura procesal de “Cuerpo del Delito” ya no aparece en los citados textos constitucionales, cabe preguntarse qué debe entenderse por “un hecho que la ley señale como delito”.
La respuesta a esta expresión nos la proporciona la Teoría del Delito: cuando se exige constitucionalmente la existencia de un hecho que la ley señale como delito se está haciendo referencia a la Tipicidad, entendida ésta como la adecuación de una conducta real concreta (hechos) a la hipótesis de dicha conducta prevista en la norma penal (ley).
Por lo cual es válido afirmar que, cuando los Artículos 16 y 19 de la Constitución General de la República, mencionan “hecho que la ley señale como delito”, con dicha expresión se hace alusión a hecho delictuoso, que no puede ser otra cosa que una conducta típica; luego entonces será necesario que se acredite desde la etapa indagatoria o previa al juicio, dentro del proceso penal acusatorio con tendencia adversarial y oral, que exista una conducta y que en esta concurran todos y cada uno de los elementos del tipo penal de que se trate, para estar en aptitud de librar orden de aprehensión o dictar un auto de vinculación a proceso.
Es evidente que, el Ministerio Público y la Defensa, las partes litigantes en el proceso penal, para construir su respectiva Teoría del Caso, no solamente deben atender al material probatorio y los hechos que se desprenden del mismo, también deben aplicar la Teoría del Delito en la determinación de la normatividad legal y constitucional aplicable al asunto de que se trate.
Pasemos a otro ejemplo de la utilidad de la Teoría del Delito en la construcción y perfeccionamiento de la Teoría del Caso.
El actual tercer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Federal establece:
Artículo 14. …
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
De donde se desprende que solamente podrá dictarse una sentencia condenatoria en un proceso penal, cuando entre otros requisitos, se acredite plenamente la existencia de un delito. Para determinar el contenido de la institución jurídica denominada “delito” se requiere acudir a la Teoría del Delito, la cual, como se señaló en líneas precedentes, nos indica que un delito es una conducta, típica, antijurídica, culpable y punible; cada una de estas características deben probarse en la causa .
Cuando se dice que la conducta debe ser típica se hace alusión al tipo penal, por lo que la Teoría del Caso que se construya debe atender al contenido y medios de acreditación que se desprenden de la aplicación de la Teoría del Delito.
La Teoría del Delito nos señala que una descripción legal (Tipo) puede estar conformada, acorde a su contenido normativo, de elementos de naturaleza diversa: objetivos, subjetivos y normativos.
Los elementos objetivos o descriptivos son aquellos conceptos que contenidos en el texto legal hacen alusión a objetos del mundo real que se perciben por los sentidos y que no requieren de requieren de ningún juicio de valor para ello (Verbigracia: sujeto activo, sujeto pasivo, objeto y resultado material).
Los elementos objetivos, dada su naturaleza, admiten cualquier medio de prueba.
Los elementos subjetivos son aquellos conceptos que contenidos en el texto legal hacen alusión a los procesos mentales de la persona, la voluntad del agente, su determinación consciente y a su finalidad (Verbigracia: “con ánimo de”, “con miras”, “maliciosamente”, “desconsideradamente”, “cruelmente”, “voluntariamente”, “intencionalmente”, “a sabiendas”, “con conocimiento de causa”, “con intención de”, “constándole”, “con deseo de”, “con la finalidad de”, “con la intención de”, “con el propósito de”, etc.).
Los elementos subjetivos, por su propia naturaleza, admiten medios probatorios restringidos: la confesión y la indiciaria o circunstancial.
Los elementos normativos o valorativos son aquellos conceptos que contenidos en el texto legal generalmente se refieren a un objeto material pero que para su determinación se requiere llevara a cabo un juicio crítico o axiológico de naturaleza jurídica o cultural (Verbigracia: “público”, “legal”, “ajeno”, “sin derecho”, “arbitrariamente”, “casta”, “honesta”, etc.).
Los elementos normativos requieren la conjugación de por lo menos dos pruebas, una de ellas necesariamente la pericial; así, por ejemplo, puede ofrecerse y desahogarse una prueba pericial en materia de antropología social y una prueba testimonial para acreditar el elemento normativo “autóctono”.
Todo lo cual debe tener en cuenta el litigante al momento de construir o perfeccionar su Teoría del Caso en el Proceso Penal Acusatorio de tendencia Adversarial y Oral.
Con los ejemplos anteriores queda patente la utilidad de la conjugación de ambas teorías.
CONCLUSIÓN
La Teoría del Caso no destruye o sustituye a la Teoría del Delito, por el contrario, aquella necesariamente parte de ésta; una es la operatividad de la otra. La Teoría del Caso y la Teoría del Delito no se anulan sino que se complementan.
En pocas palabras: La “Teoría del Caso” es una técnica de litigación estratégica que requiere del conocimiento y aplicación de un marco teórico, dentro del cual la Teoría del Delito es la parte toral y esencial.
Es inconcuso que la Teoría del Caso viene a consolidar la importancia de la Teoría del Delito en el sistema jurídico mexicano.
BIBLIOGRAFÍA
Baytelman A., A.; Duce J., M. (2004). Litigación penal, Juicio Oral y prueba. Chile: Universidad Diego Portales.
Benavente Chorres, H. (2011). La Aplicación de la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio y Oral. México: Flores Editor y Distribuidor.
Caro Coria, D.C. (2010). La Enseñanza de la Dogmática Penal como Conditio Sine Qua Non para el Éxito de la Oralidad. Perú: Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA).
García Jiménez, A. (2003). Dogmática Penal en la Legislación Mexicana. México: Porrúa.
Habermas, J. (1986). Ciencia y técnica como “ideología”. España: Tecnos.
Jiménez Martínez, J. (2002). Introducción a la Teoría General del Delito. México: Angel Editor.
Kerlinger, F.N. (1988). Investigación del Comportamiento. México: McGraw-Hil.
Mauet, T. (1992). Fundamental of trial techniques. U.S.A.: Little, Brown and Company.
Ortíz Uribe, F.; Del Pilar García, M. (2005). Metodología de Investigación. El proceso y sus técnicas. México: Edit. Limusa.
Pastrana Berdejo, J.D.; Benavente Chorres, H. (2009). El Juicio Oral Penal. Técnica y Estrategias de Litigación Oral. México: Facultad de Derecho, UAEM.
Poder Judicial de la República Dominicana. (2009). Teoría del caso. República Dominicana: Oficina Nacional de Defensa Pública.
Quiñones, H. (2003). Las Técnicas de Litigación Oral en el Proceso Penal. República de El Salvador: DPK Consulting-USAID.
Vidaurri Aréchiga, M. (2011). Una Recapitulación en Torno a la Dogmática Penal, Teoría del Delito y Teoría del Caso. México: Universidad de Guadalajara.

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