TEORÍA DEL CASO: CONSOLIDACIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO
INTRODUCCIÓN
A partir de las reformas a los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las
Fracciones XXI y XXIII del Artículo 73; la Fracción VII del Artículo 115 y la
Fracción XIII del Apartado B del Artículo 123, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de Junio de 2008, en las aulas de las Facultades y Escuelas de Derecho los
alumnos frecuentemente preguntan sobre si la Teoría del Caso viene a suplir a la
Teoría del Delito y si con la implementación del Procedimiento Acusatorio con
tendencia Adversarial y Oral la Teoría del Delito va a desaparecer.
Para resolver esta confusión, es pertinente partir de fijar la naturaleza y
contenido de lo que es una teoría, para comprender a qué nos referimos cuando
hablamos de “Teoría del Delito” y “Teoría del Caso”, así como dónde se ubican
cada una de ellas; una vez que conozcamos su finalidad estaremos en aptitud de
comprender los alcances que estas instituciones jurídicas tienen.
El presente trabajo tiene como objeto tratar de dar una respuesta razonada a las
cuestiones antes apuntadas.
TEORÍA DEL DELITO
El Derecho Penal es la ciencia que trata de identificar, delimitar y explicar,
en forma sistemática y metódica, la norma, el delito, la sanción y su ejecución,
así como los fenómenos relacionados con dichas instituciones jurídicas. También
se le identifica como Derecho Penal Lato Sensu, Derecho Penal Sustantivo,
Derecho Penal Objetivo, Derecho Penal Material y Derecho Criminal.
El Derecho Penal se integra de cuatro teorías:
• Teoría de la Norma ;
• Teoría del Delito ;
• Teoría de la Pena , y;
• Teoría de la Ejecución Penal .
Es la segunda teoría, la Teoría del Delito, la que en este trabajo nos interesa
y debemos identificar su contenido y sus alcances. Para ello debemos partir de
precisar qué es una “teoría”; teoría, conforme a Kerlinger, es un “conjunto de
constructos, definiciones y proposiciones relacionadas entre sí, que presentan
un punto de vista sistemático de los fenómenos mediante la especificación de
relaciones entre variables, con el objeto de describir, explicar y predecir los
fenómenos” . La teoría es un sistema de conocimiento científico, a partir de una
estructura lógica, un aparato conceptual y categorial, que permite explicar,
entender y/o predecir un fenómeno.
El delito ha sido descrito por los órganos del Poder Judicial de la Federación
como un “acto humano, antijuridicidad, tipicidad, punibilidad y culpabilidad” ;
y por la legislación como “la acción u omisión, antijurídica, típica, culpable y
punible” . Por lo que el delito puede ser conceptuado como una conducta, típica,
antijurídica, culpable y punible. Las características que integran el concepto
de delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad), no
son meros productos de la imaginación, sino que estas figuras jurídicas han sido
identificadas gracias al estudio de la realidad y de la legislación.
De la unión de ambos conceptos obtenemos la expresión “Teoría del Delito”; ahora
tratemos de acercarnos a una definición de esta figura jurídica.
El Doctor García Jiménez describe la Teoría del Delito como “un conjunto de
conceptos que se desarrollan en torno a la naturaleza, conformación, existencia,
inexistencia o formas de aparición del delito, como realidad jurídica y social”
; en tanto que el Doctor Jiménez Martínez afirma que “es la parte general del
derecho penal que se compone por un conjunto de estructuras que estudian el
origen y la evolución de las tendencias dogmáticas, estudia los elementos que
integran o desintegran el delito” . Por nuestra parte, sostenemos que la Teoría
del Delito es la parte de la Ciencia del Derecho Penal, que trata de
identificar, delimitar y explicar la estructura del delito y los fenómenos
jurídicos relacionados con el mismo, en forma metódica y sistemática.
La Teoría del Delito es una institución sustantiva, propia del Derecho Penal,
que tiene como finalidad determinar los elementos y naturaleza del fenómeno
jurídico denominado “Delito”.
La Teoría del Delito formula y da respuesta a una serie de preguntas, entre
ellas: ¿cuándo existe una “conducta”?, ¿cómo se manifiesta la conducta?, ¿cuándo
una conducta es típica?, ¿cuándo una conducta típica es antijurídica?, ¿cuándo
una conducta, típica y antijurídica, es culpable?, ¿cuándo una conducta, típica,
antijurídica y culpable, es punible?
En el desarrollo de la Teoría del Delito han contribuido autores de diversas
nacionalidades y Escuelas Penales.
Entre estos autores destacan:
Emmanuelle Kant, César Bonessana Marqués de Beccaria, Jeremías Bentham, Enrico
Pessina, Francesco Carrara, Gaetano Filangieri, Giandomenico Romagnosi, Giovanni
Carmignani, Paul Johann Ansel Ritter Von Feuerbach, Pellegrino Rossi, Arturo
Rocco, Vicenzo Manzini, Bernardino Alimena, Gian Battista Impallomeni, Franz Von
Liszt, Ernest Von Beling, Gustav Radbruch, Edmund Mezger, Wilhelm Sauer, Luis
Jiménez de Asúa, Hans Welzel, Alexander Graf zu Dhona, Armin Kaufmann, Reinhart
Maurach, Hans Heinrich Jeschek, Ricardo Franco Guzmán, Elpidio Ramírez, Olga
Islas, Eugenio Raúl Zaffaroni, Claus Roxin, Bernd Schunemann, Wilhem Gallas,
Wolfang Frisch, Hans Joachin Rudolphi, Arthur Kaufmann, Santiago Mir Puig,
Francisco Muñoz Conde, Enrique Gimbernat Ordeig, Winfried Hassemer, Günther
Ellscheid, Enrique Díaz Aranda, Günter Jakobs, Luigi Ferrajoli, Norberto Bobbio,
Michelangelo Bovero, Iñaki Rivera Beiras, Jorge Frías Caballero y Jorge Alberto
Mancilla Ovando.
TEORÍA DEL CASO
El Derecho Procesal Penal es la ciencia que trata de identificar, delimitar y
explicar, en forma sistemática y metódica, la acción, los procedimientos, las
pruebas, las resoluciones y los medios de impugnación, así como los fenómenos
relacionados con dichas instituciones jurídicas, con el objeto de concretar o
materializar los fines del Derecho Penal. También se le identifica como Derecho
Penal Adjetivo.
El Derecho Procesal Penal se compone de cinco teorías:
• Teoría de la Acción;
• Teoría del Proceso;
• Teoría de la Prueba;
• Teoría de las Resoluciones, y;
• Teoría de las Impugnaciones.
Como puede apreciarse, la “Teoría del Caso” no aparece dentro de estas teorías;
lo que nos lleva a preguntarnos: ¿qué es la Teoría del Caso?
Para dar respuesta a esta pregunta y para una mejor comprensión de nuestra
postura, resulta pertinente dejar establecido qué se entiende por “técnica.
La Técnica ha sido definida como un “Conjunto de procedimientos que le permite
al hombre reproducir el conocimiento a partir de la realidad” ; así como “un
proyecto histórico–social; en él se proyecta lo que una sociedad y los intereses
en ella dominantes tienen el propósito de hacer con los hombres y con las cosas.
Un tal propósito de dominio es material, y en este sentido pertenece a la forma
misma de la razón técnica” . Una técnica es un conjunto organizado de reglas de
acción útiles, que se realizan con el objeto de obtener la producción de un
determinado resultado; requieren por parte de quien la aplica destreza manual e
intelectual; asimismo, conlleva la aplicación de un método y presuponen la
existencia de una estrategia y un marco conceptual.
Dejado asentado lo anterior, procedamos a fijar el concepto de “Teoría del
Caso”. Hesbert Benavente nos indica que la Teoría del Caso “es el planteamiento
metodológico que cada una de las partes debe realizar desde el primer momento en
que han tomado conocimiento de los hechos, con la finalidad de dotar de un solo
sentido, significado u orientación a los hechos, normas jurídicas –sustantivas y
procesales–, así como el material probatorio –también conocido como evidencias”
; por su parte, Christian Salas Beteta manifiesta que es “el planteamiento que
la acusación o la defensa hacen sobre los hechos penalmente relevantes, las
pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan” .
Como puede verse, la llamada “Teoría del Caso” en realidad no es una teoría,
aunque requiera la aplicación de varias teorías, como la Teoría de la Norma, la
Teoría del Delito, la Teoría de la Prueba y la Teoría del Proceso.
La “Teoría del Caso” en realidad es una técnica de litigación que permite
planificar estratégicamente la acusación o defensa en el procedimiento penal
acusatorio con tendencia adversarial y preponderancia oral, mediante la
presentación y explicación de los hechos materia de la causa y la vinculación
del material probatorio que acredita los mismos, así como la aplicación de los
elementos pertinentes de la Teoría del Delito, que justifican la propuesta de
solución a la controversia planteada así como el punto de vista o posición
adoptado, con sujeción a la normatividad procedimental correspondiente.
La Teoría del Caso es una técnica compleja, relacionada tanto con las
instituciones jurídicas del Derecho Procesal Penal como del Derecho Penal, que
tiene como finalidad proporcionar a las partes litigantes una hipótesis
explicativa sobre los hechos materia de una Causa, las pruebas que lo sustentan
y los fundamentos jurídicos aplicables .
La Teoría del Caso formula y da respuesta a una serie de preguntas, entre ellas:
¿qué elementos probatorios existen o pueden allegarse?, ¿qué elementos fácticos
se acreditan o son susceptibles de probarse?, ¿qué elementos jurídicos resultan
aplicables?, qué hipótesis explica más razonablemente la adecuación o
inadecuación de los hechos a las normas jurídicas aplicables?, ¿qué sucedió?,
¿quién lo hizo?, ¿para qué lo hizo?, ¿cuándo sucedió?, ¿cómo sucedió?, ¿por qué
sucedió?, ¿dónde sucedió?, ¿con que lo hizo?, ¿en qué sucedió?
Cabe precisar que la Teoría del Caso es una figura procesal que procede de la
“theory of the case” del Derecho Anglosajón, y va dirigido a convencer no al
juez sino al jurado, que de ordinario es profano a las cuestiones legales ; por
lo que requiere de su adecuación a sistemas jurídicos como el mexicano, en el
cual corresponde al Poder Judicial el dictado de las sentencias penales.
RELACIÓN ENTRE TEORÍA DEL DELITO Y TEORÍA DEL CASO
El diseño de una Teoría del Caso implica un estudio laborioso no sólo de los
hechos, material probatorio y normas procesales, sino un profundo conocimiento
de la Teoría del Delito. Como claramente lo describe el Poder Judicial de la
República Dominicana: “… el hecho de representar a una persona dentro de un
proceso penal, presupone no sólo el conocimiento teórico de los aspectos
sustantivos y procesales de la materia, sino su aplicación práctica” .
Para construir una “Teoría del Caso” se requiere no sólo determinar qué hechos
se encuentran acreditados con el material probatorio recabado y clasificar su
información, sino que, como requisito sine qua non, necesita adecuar los hechos
a cada uno de los elementos del delito, lo cual únicamente se podrá hacer si se
cuenta con los conocimientos propios de la Teoría del Delito. De ahí que el
Doctor Carlos Caro sostenga:
Con todo, los manuales de litigación oral no pueden reemplazar sino complementar
el estudio y aplicación en simultáneo de la dogmática penal, la jurisprudencia,
los principios básicos del proceso penal. Con ello, el mejor fiscal ya no será
el que logre mayores condenas o terminaciones anticipadas, y el mejor abogado no
será el que tenga mayor capacidad de persuadir al Tribunal sobre su verdad en
cuanto a los hechos y el resultado del proceso que persigue. Una buena teoría
del caso no se agota en una visión sobre los hechos y el modo de probarlo, debe
igualmente contener una visión clara de las instituciones dogmáticas aplicables
y sus consecuencias. De este modo, el estudio, la capacitación, el aprendizaje
de la litigación debe ir de la mano, indisolublemente con el conocimiento de la
dogmática penal .
En efecto, de qué serviría saber qué sucedió si no se cuenta con los elementos
jurídicos necesarios que permitan determinar si el hecho es delictuoso o no, si
no es a través del marco conceptual que nos proporciona la Teoría del Delito.
Por ello se ha sostenido que “la teoría del caso depende en primer término del
conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa. Además, va a
estar determinada también por las teorías jurídicas que queramos invocar a favor
de nuestra parte” .
Para la construcción de una útil, eficiente y eficaz Teoría del Caso, la Teoría
del Delito nos permite dar respuesta razonada a preguntas como las siguientes:
¿Cómo determinar cuáles son los hechos penalmente relevantes? ¿Qué elementos de
la descripción legal se deben acreditar y con qué tipo de medios probatorios?
En ese sentido, la Teoría del Caso consolida y perfecciona a la Teoría del
Delito, o mejor aún, ésta se complementa y concretiza en aquella. Lo que se
robustece con las palabras del Doctor Manuel Vidaurri Aréchiga:
No parece acertado sostener que, bajo el sistema penal acusatorio los abogados
defensores, los representantes del ministerio público y los jueces desarrollarán
sus funciones prescindiendo de la Dogmática penal. Nada hay más alejado de la
realidad. La Dogmática penal, en tanto gramática de lo jurídico-penal, permite
precisamente no sólo establecer ese diálogo entre las partes del proceso sino
que, además, fundamenta la decisión judicial.
Si torpemente dejáramos de lado la dogmática, habría de preguntarse entonces
cuál sería la herramienta comunicacional e interactiva que permitiría a las
partes sostener la existencia de un delito o la falta de alguno de los elementos
típicos que le definen, o afirmar en el hecho concreto la presencia de alguna
causa de exclusión, una atenuante o una calificativa, etc. Por el contrario,
creemos que también en la aplicación del sistema penal acusatorio la dogmática
penal tendrá, como hasta ahora, un papel determinante.
…
Una simple narración de los hechos no es suficiente para tener un caso requerido
de legal solución. Se impone, además: a) la confrontación de tales hechos con la
ley (esa que los considera o no constitutivos de un delito), lo que informa de
la relevancia penal de los mismos; y, b) la demostración (aspecto probatorio) de
que aparte de existir e impactar en el mundo de la realidad resultan imputables
a su autor o autores. Destacamos, finalmente la gran ventaja metodológica que
extraemos de la teoría del caso: una visión integral de los acontecimientos
penalmente relevantes. Así, tenemos pues que el sistema penal acusatorio
encuentra en la dogmática penal un elemento insustituible a través del cual es
posible sostener muchas de sus decisiones, amén de la herramienta conceptual de
comunicación entre las partes procesales .
Para que comprendamos mejor esta relación y complementación de la Teoría del
Delito y la Teoría del Caso veamos dos ejemplos.
En el Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el
miércoles 18 de junio de 2008, aparece en la redacción de los Artículos 16 y 19
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los textos
siguientes:
Artículo 16. ...
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que
preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,
sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se
ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión.
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo
de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su
disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el
que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha
cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de
que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Si la figura procesal de “Cuerpo del Delito” ya no aparece en los citados textos
constitucionales, cabe preguntarse qué debe entenderse por “un hecho que la ley
señale como delito”.
La respuesta a esta expresión nos la proporciona la Teoría del Delito: cuando se
exige constitucionalmente la existencia de un hecho que la ley señale como
delito se está haciendo referencia a la Tipicidad, entendida ésta como la
adecuación de una conducta real concreta (hechos) a la hipótesis de dicha
conducta prevista en la norma penal (ley).
Por lo cual es válido afirmar que, cuando los Artículos 16 y 19 de la
Constitución General de la República, mencionan “hecho que la ley señale como
delito”, con dicha expresión se hace alusión a hecho delictuoso, que no puede
ser otra cosa que una conducta típica; luego entonces será necesario que se
acredite desde la etapa indagatoria o previa al juicio, dentro del proceso penal
acusatorio con tendencia adversarial y oral, que exista una conducta y que en
esta concurran todos y cada uno de los elementos del tipo penal de que se trate,
para estar en aptitud de librar orden de aprehensión o dictar un auto de
vinculación a proceso.
Es evidente que, el Ministerio Público y la Defensa, las partes litigantes en el
proceso penal, para construir su respectiva Teoría del Caso, no solamente deben
atender al material probatorio y los hechos que se desprenden del mismo, también
deben aplicar la Teoría del Delito en la determinación de la normatividad legal
y constitucional aplicable al asunto de que se trate.
Pasemos a otro ejemplo de la utilidad de la Teoría del Delito en la construcción
y perfeccionamiento de la Teoría del Caso.
El actual tercer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Federal establece:
Artículo 14. …
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía,
y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trata.
De donde se desprende que solamente podrá dictarse una sentencia condenatoria en
un proceso penal, cuando entre otros requisitos, se acredite plenamente la
existencia de un delito. Para determinar el contenido de la institución jurídica
denominada “delito” se requiere acudir a la Teoría del Delito, la cual, como se
señaló en líneas precedentes, nos indica que un delito es una conducta, típica,
antijurídica, culpable y punible; cada una de estas características deben
probarse en la causa .
Cuando se dice que la conducta debe ser típica se hace alusión al tipo penal,
por lo que la Teoría del Caso que se construya debe atender al contenido y
medios de acreditación que se desprenden de la aplicación de la Teoría del
Delito.
La Teoría del Delito nos señala que una descripción legal (Tipo) puede estar
conformada, acorde a su contenido normativo, de elementos de naturaleza diversa:
objetivos, subjetivos y normativos.
Los elementos objetivos o descriptivos son aquellos conceptos que contenidos en
el texto legal hacen alusión a objetos del mundo real que se perciben por los
sentidos y que no requieren de requieren de ningún juicio de valor para ello
(Verbigracia: sujeto activo, sujeto pasivo, objeto y resultado material).
Los elementos objetivos, dada su naturaleza, admiten cualquier medio de prueba.
Los elementos subjetivos son aquellos conceptos que contenidos en el texto legal
hacen alusión a los procesos mentales de la persona, la voluntad del agente, su
determinación consciente y a su finalidad (Verbigracia: “con ánimo de”, “con
miras”, “maliciosamente”, “desconsideradamente”, “cruelmente”,
“voluntariamente”, “intencionalmente”, “a sabiendas”, “con conocimiento de
causa”, “con intención de”, “constándole”, “con deseo de”, “con la finalidad
de”, “con la intención de”, “con el propósito de”, etc.).
Los elementos subjetivos, por su propia naturaleza, admiten medios probatorios
restringidos: la confesión y la indiciaria o circunstancial.
Los elementos normativos o valorativos son aquellos conceptos que contenidos en
el texto legal generalmente se refieren a un objeto material pero que para su
determinación se requiere llevara a cabo un juicio crítico o axiológico de
naturaleza jurídica o cultural (Verbigracia: “público”, “legal”, “ajeno”, “sin
derecho”, “arbitrariamente”, “casta”, “honesta”, etc.).
Los elementos normativos requieren la conjugación de por lo menos dos pruebas,
una de ellas necesariamente la pericial; así, por ejemplo, puede ofrecerse y
desahogarse una prueba pericial en materia de antropología social y una prueba
testimonial para acreditar el elemento normativo “autóctono”.
Todo lo cual debe tener en cuenta el litigante al momento de construir o
perfeccionar su Teoría del Caso en el Proceso Penal Acusatorio de tendencia
Adversarial y Oral.
Con los ejemplos anteriores queda patente la utilidad de la conjugación de ambas
teorías.
CONCLUSIÓN
La Teoría del Caso no destruye o sustituye a la Teoría del Delito, por el
contrario, aquella necesariamente parte de ésta; una es la operatividad de la
otra. La Teoría del Caso y la Teoría del Delito no se anulan sino que se
complementan.
En pocas palabras: La “Teoría del Caso” es una técnica de litigación estratégica
que requiere del conocimiento y aplicación de un marco teórico, dentro del cual
la Teoría del Delito es la parte toral y esencial.
Es inconcuso que la Teoría del Caso viene a consolidar la importancia de la
Teoría del Delito en el sistema jurídico mexicano.
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