Que hacer en una accidente de transito.
Qué SÍ debe hacerse
Qué SÍ debe hacerse
*. Solicitar la intervención de las autoridades de tránsito.
*. Trasladar los heridos a un centro asistencial, así usted
no tenga responsabilidad alguna, asegurándose de que en el informe de
tránsito que elaboran las autoridades quede constancia de los nombres de
los heridos.
*. Procurar obtener información respecto al otro , su conductor y propietario, nombre de la aseguradora y número de la póliza.
*. Tan pronto sea posible , dar aviso del accidente a la oficina de Seguros contratados.
Qué hacer con los vehículos
Usted tiene derecho u obligación de no mover el vehículo hasta que no acuda el agente de tránsito o el policía federal de caminos correspondiente; por lo que, de ser posible, deberá tomar precauciones fijando señalamientos u objetos que prevengan a otros automovilistas de un nuevo accidente.
Usted tiene derecho u obligación de no mover el vehículo hasta que no acuda el agente de tránsito o el policía federal de caminos correspondiente; por lo que, de ser posible, deberá tomar precauciones fijando señalamientos u objetos que prevengan a otros automovilistas de un nuevo accidente.
Intercambie y reúna información
Trate de ubicar el lugar del hecho, así como algunas características del accidente, como lo serían el tramo carretero (estatal o federal, el número de kilómetro del percance), los vehículos participantes (tipo, color, número de placas y, de ser posible, el nombre del conductor), los daños materiales, y, si sus recursos se lo permiten, tome algunas fotografías del percance, como marcas de frenado en el pavimento, etcétera.
Trate de ubicar el lugar del hecho, así como algunas características del accidente, como lo serían el tramo carretero (estatal o federal, el número de kilómetro del percance), los vehículos participantes (tipo, color, número de placas y, de ser posible, el nombre del conductor), los daños materiales, y, si sus recursos se lo permiten, tome algunas fotografías del percance, como marcas de frenado en el pavimento, etcétera.
Qué pasa cuando hay lesionados
Si es usted ofendido (a) tiene derecho a que se le brinde atención médica con prontitud, a presentar la querella o denuncia correspondiente ante el Agente del Ministerio Público más próximo al lugar del accidente, solicitando al mismo tiempo la reparación del daño. El agente de tránsito o el policía de caminos que intervenga, debe elaborar un reporte de accidente en el que se asienten los hechos, así como detener y asegurar los vehículos participantes, denunciar los hechos ante el Ministerio Público, y poner a su disposición dichos vehículos o en su caso a los conductores. Sin embargo, cuando no haya personas lesionadas, solo daños materiales, quienes participaron en el hecho de tránsito, pueden llegar a un convenio o tienen derecho a presentar la querella correspondiente.
Si es usted ofendido (a) tiene derecho a que se le brinde atención médica con prontitud, a presentar la querella o denuncia correspondiente ante el Agente del Ministerio Público más próximo al lugar del accidente, solicitando al mismo tiempo la reparación del daño. El agente de tránsito o el policía de caminos que intervenga, debe elaborar un reporte de accidente en el que se asienten los hechos, así como detener y asegurar los vehículos participantes, denunciar los hechos ante el Ministerio Público, y poner a su disposición dichos vehículos o en su caso a los conductores. Sin embargo, cuando no haya personas lesionadas, solo daños materiales, quienes participaron en el hecho de tránsito, pueden llegar a un convenio o tienen derecho a presentar la querella correspondiente.
Es mejor prevenir
Lo más recomendable antes de salir a carretera es: verificar que su vehículo se encuentre en buenas condiciones para viajar, no manejar cansado o en estado de ebriedad, respetar los señalamientos, usar el cinturón de seguridad, guardar la debida distancia, grabar en la agenda de su celular los números de emergencia; portar un botiquín de primeros auxilios, extinguidor, tarjeta de circulación, licencia de manejo, y el número telefónico de su aseguradora.
Qué NO debe hacerse
*.Movilizar los involucrados en el accidente, antes de que las autoridades competentes lo indiquen.
*. Admitir culpa por ningún motivo, ni hacer arreglos directos con los terceros implicados en el accidente.
*. Autorizar la realización de a su vehículo hasta que un funcionario o de la compañía de seguros se lo haya manifestado por escrito.
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